Como era de esperar, tristemente, el Gobierno se carga la cuenta vivienda. Desde que eliminó la deducción fiscal por tener hipoteca en la vivienda habitual, la desaparicion de la cuenta vivienda era la crónica de una muerte anunciada.
Rajoy llegó a La Moncloa diciendo que la deducción no la iba a tocar ni San Pedro, pero está visto que la Comisión Europea tiene más poder que el ojito derecho del Mesías y el Gobierno ha arramplado con la desgravación por hipoteca y por el dinero que ahorras para comprar piso.
Y es que en esto consiste la consabida cuenta vivienda: en una cuenta en la que durante 4 años ibas ahorrando dinerete para luego dar la entrada para un piso. Dinerete que te ibas desgravando en la Declaración de la Renta año tras año, a razón de hasta un 15% de 9.015 euros de lo que hubieras pagado de IRPF.
Fulminan la cuenta vivienda para engordar las arcas públicas, con la excusa de que no tiene sentido y es injusto mantenerla por establecer un agravio comparativo si a partir de 2013 también muere la desgravación por compra de vivienda habitual.
Ni que decir tiene que las cantidades aportadas a las cuentas vivienda aún existentes no desgravarán nada a partir del año que viene. Es más, el Fisco te da de plazo hasta que termine este año para que compres un piso o devuelvas el dinero que te has desgravado estos años anteriores por tener una cuenta vivienda abierta que hayas abierto de 2009 en adelante.
Eso sí, menos mal, qué buena es Hacienda, si sueltas la guita por las buenas no te cobrará intereses de demora. ¡Faltaría más! Si no, sujétate los machos porque te perseguirá hasta que devuelvas hasta el último céntimo.
Por eso, si te ronda la cabeza invertir ese dinero en la compra de un piso, hazlo o te tocará ingresar a Hacienda todo lo que te has desgravado. ¿Cómo? A través de la Declaración de la Renta de 2012 que presentes en 2013.
En cambio, si gastas ese dinero en comprar un piso, que para eso se supone que tenías abierta una cuenta vivienda, no sólo no tendrás que devolver lo que te dedujiste del IRPF sino que podrás desgravarte la hipoteca del piso que te compres, siempre que lo utilices como casa habitual.
Me da en la nariz que esto va a causar más de un disgustillo y un disgustazo por ahí, porque si no todo, desde luego que gran parte de este dinero ya no existirá porque su dueño/a se lo habrá gastado en veinte mil cosas.
Pero la que avisa no es traidora, así que si te encuentras en esta situación, date por aludido/a y empieza a ahorrar a toda pastilla para que Hacienda no te dé un palo mayor del que ya te va a dar en la próxima primavera.
Buenas tardes a todos. Mientras a los curritos y desempleados españoles el gobierno compuesto por castas politicas nos desangra con impuestos y recortes a las grandes fortunas y sicaps las deja que campen a sus anchas, mientras ayuda a bancos estos embargan y cobran comisiones e intereses de usura. El pueblo es incapaz de sostener tanta basura.
El estado cada vez recauda menos no llegando a conseguir pagar el interes de la deuda que asciende a mas de 900 000 000 000 de euros casi el PIB por lo cual vamos en el camino equivacado. Conclusion bajo mi punto de vista un gobierno de tecnocratas pocos pero buenos-as para suprimir lo que sobra y apoyar al pueblo español a salir de la crisis.
UN SALUDO Y ANIMO.
Yo tengo una cuenta vivienda y quisiera comprar un piso antes de final del 2012. La cuestión que me gustaría conocer es la siguiente: Puedo firmar el contrato de compra este año y pagar ua parte con el diero que tengo en la cuenta vivienda, y posteriormente ( entre enero y marzo 2013 ) pagar el resto y escriturar la compra ?
No. La fecha de compra es la fecha de la escritura.
No es cierto eso que dice KK.
Extracto de rankia: http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/1369024-eliminacion-deduccion-por-vivienda-2013?page=7
Voy a aclarar una serie de puntos:
1)Cuando se compra sobre plano en la primera y única vivienda, se hace un contrato de COMPRAVENTA PRIVADO, que a efectos de IRPF y Hacienda es adquisición de vivienda habitual.
2)Es indiferente que en las condiciones de la adquisición, se establezca que la vivienda se entregará a los 2, 20 o 40 años, ya que la adquisición ya existe.
3)Es indiferente que normalmente con la entrega de la casa o de “llaves” se establezca una ELEVACION de ese contrato privado a la FORMA jurídica de ESCRITURA PUBLICA ante fedatario o NOTARIO PUBLICO e inscripción de compraventa e hipoteca si existe, en el registro público, porque la compraventa ya existe, incluso aunque hubiere sido verbal.
4)Cuando hay hipoteca las escrituras son una Copia y no se elevarán a definitivas, hasta la finalización del pago de la hipoteca.
Por tanto a efectos de IRPF, impuesto sobre la renta de las personas físicas, el retraso o condicionamiento, no afecta para considerar que la Compraventa existe y por tanto la adquisición de la titularidad es una cosa y otra muy diferente, la adquisición de la posesión,use o disfrute, sea temporal o definitiva.
A efectos de IRPF cabría deducción en este caso, deducción por aportación a cuentas vivienda y a partir de ahí con la entrega y préstamo hipotecario, porque normalmente con la entrega de las llaves, se entrega ante el notario, el resto del precio por la otra parte, se aplicaría la deducción por HIPOTECA.
La desaparición de la deducción anterior a 2006 no es anticonstitucional, ni retroactiva, porque se refería a los primeros años de pago de la hipoteca y ya no existen lógicamente desde 2006 hasta 2012.
Un saludo
Tengo una cuenta vivienda, y estoy en trámites para adquirir una vivienda. Mi pregunta es si tengo que invertir necesariamenete los 27000 que poseo en mi cuenta vivienda en la compra de la casa o puedo quedarme con parte del dinero para realizar pequeña reforma y demás???
Gracias por vuestra ayuda!
Yo que tú lo invertiría todo en el piso, porque no estoy segura de que te dejen quedarte con una parte para arreglar la casa. Suponiendo que sí te dejaran, lo que usaras en las obras lo tendrías que pedir para pagar la casa, así que al final tienes que pedir la misma hipoteca al banco.
Conclusión: gasta lo de la cuenta vivienda en un piso y pídele al banco el resto que necesites, o mejor aún: no pidas lo de las reformas porque luego te tocará pagarlo con intereses. Sigue ahorrando y ve pagando la reforma poco a poco.
Estoy de acuerdo con lo que te aconseja Marisol, y añado mi consejo de siempre: si no sabes cómo resolver tu situación particular de la mejor manera, llama a la Agencia Tributaria. Te sacarán del dudas y también te aseguras de que te beneficias de todo lo que puedas, sin hacer nada malo que luego te pueda perjudicar en la Declaración de la Renta.
Mil gracias…al final había llegado a esa conclusión yo sola, qué mayor!!!!
Por otra parte, me ofrecen (Barclays) la hipoteca bonificada, que con 5 vinculaciones, me deja con un diferencial de 1,20más euríbor…son las típicas: nómina (sin gastos), seguro vida con prima única (793 con devolución parte proporcional si termino antes), seguro hogar (250 e), targeta (2000e/anuales) y fondo inversión (con saldo mínimo recuperable de 1000e).
Las comisiones son bien…1%apertura, 0%cancelación parcial, cancelación total la legal, sin suelo ni techo…
Por mis cálculos, y con el valor actual del euríbor, el diferencial se queda entre 2.7/2,80 sin ninguna vinculación, por lo que aún me resulta más bajo que lo que me ofrecen el cualquier otra entidad (mínimo 2,5 más euríbor).
Cogerías las vinculaciones??? Si después no las cumpliese me aumentarían 0,2 el diferencial, sin gasto por trámites porque ya queda reflejado en el contrato hipotecario…
Os parecen buenas las condiciones?
El piso es un embargo de dicha entidad, y pido de capital 25000e. Tengo 26 años y cobro unos 18000 anuales; me quedaría con 18000 e por si acaso…
Que os parece la operación??
Buenos días,
He comprado un piso de segunda mano mediante contrato privado y entrega de todo el dinero de la cuenta vivienda en plazo. Por causas agenas, cancelación de hipoteca, conseguir diferentes permisos, etc. la escritura pública se realizó fuera de plazo.
Ahora hacienda me reclama todas las ayudas y dicen, que para ellos el contrato privado no existe ya que no se ha elevado a público. Elevar a público el contrato privado es referenciarlo en las escrituras públicas, que tras preguntarle al propio notario ahora, este me dice que nadie lo hace, que no es normal hacerlo.
¿tengo alguna forma de defenderme? ¿puedo ir a juicio o algo? o simplemente debería pagar y ya está?
Muchas gracias por adelantado.