El Tribunal de Justicia Europeo lleva meses, sentencia tras sentencia, dando caña al Gobierno español para que actualice nuestra Ley Hipotecaria.
Está muy obsoleta: fue aprobada en el siglo XIX y perseguía que se dieran muchos préstamos hipotecarios. ¿Cómo? Dando ventaja a los bancos, protegiéndolos frente a los clientes.
Estamos en el siglo XXI y, aunque la situación ha cambiado, la ley sigue igual a excepción de dos cosas. Una es que un juez puede parar un desahucio si ve cláusulas abusivas en la hipoteca.
Siempre que esté en la Ley, se puede amparar en lo que quiera: por ejemplo en la protección a los menores, si es que hay niños viviendo en la casa embargada, o en que una persona que vive sola no tiene por qué ser considerada una unidad familiar. Esto ha ayudado a muchas familias, que ganan tiempo mientras la ejecución de su hipoteca se resuelve, si bien no es una solución brillante ni definitiva.
La segunda cosa buena es la que acaba de ocurrir: el Tribunal de Justicia Europeo, que está por encima de cualquier tribunal español, dictaminó en julio que cualquier consumidor puede recurrir una sentencia hipotecaria dictada en su contra y que sea la Audiencia Provincial la que decida. Esto paraliza el embargo durante meses e iguala un poco la situación, que antes era sangrante pues sólo los bancos podían recurrir una sentencia que les fuera contraria.
Lo vergonzoso es que esto haya pasado casi desapercibido en los medios de comunicación y que el Gobierno lo haya aprobado de tapadillo, dando nada más que un mes para recurrir a las personas que ya tenían un procedimiento judicial en marcha por la ejecución de su hipoteca.
Está bien porque hasta hace dos años los consumidores no teníamos posibilidad de respuesta ni apenas derechos. Ahora estamos algo menos desequilibrados con la banca, aunque aún queda un largo camino por recorrer. La Unión Europea ya ha dicho varias veces que no quiere cláusulas abusivas en ningún contrato, tampoco en los hipotecarios, que son los que más problemas están dando porque es donde se concentra mayor número de abusos y los más fuertes.
Aunque no todos lo hagan, cualquier juez puede suspender un contrato si detecta alguna cláusula abusiva. Hace falta que los jueces asuman como habitual y obligatorio vigilar que no haya abusos bancarios en todas las demandas que pasan por sus manos y que puedan tener mayor control sobre todos los procesos judiciales y, por supuesto, regular la dación en pago.
Esto último es entregar el piso al banco a cambio de cancelar toda la deuda, algo que ahora se ofrece en la Hipoteca Sin Más de Bankinter, por ejemplo, y que facilita bastante las cosas si de verdad no se puede hacer frente al pago del piso. Es injusto que, si se tasó en equis, cuando el banco lo embarga de repente valga un 40% de la tasación anterior y el hipotecado deba pagar al banco el 60% restante. Así no hay quien rehaga una vida ni levante cabeza.
Esto va a paso de caracol y queda mucho por andar, pero al menos ya hemos empezado el camino y el Tribunal de Justicia Europeo nos ampara en tan duro peregrinaje.
Enhorabuena. BANESTO GRUPO SANTANDER DESDE 1993. Ahora lo que hace falta es que un juez obligue a devolver todo lo cargado mediante la Opción 45 del Sistema General de Operaciones ¿Decenas de millones de euros?:
VEAN ESTO: http://melchormiralles.es/2012/05/07/banesto-presiona-a-sus-empleados-para-que-cobren-comisiones-no-previstas/
NO SE PIERDAN LOS COMENTARIOS DE LOS EMPLEADOS.
¿Operaciones indebidas=estafa?