Hace tiempo os hablé de las hipotecas glu-glu, que no son ni más ni menos que las que pesan sobre casas que ya no valen lo que sus dueños están pagando por ellas.
Ahora la situación se ha agravado y ya no es que los pisos valgan menos que lo que nos costaron, que también, es que valen menos que lo que pagamos de hipoteca. Y si vendemos la casa, incluso es posible que no saquemos ni para pagar lo que queda por devolverle al banco.
Semejante marrón viene del boom inmobiliario, que empujó el precio de la vivienda más arriba de las nubes, dándole un valor que realmente no tenía y que, por supuesto, ahora no tiene, por mucha rabia que le dé a la gente que está en esta situación.
Menos mal que por aquel entonces los bancos daban hipotecas con diferenciales más que decentes: Euríbor + 0,25% era habitual y Euríbor + 0,50% incluso mejorable. Fueron años locos: se compraban muchos pisos y se daban muchas hipotecas por el 100% de su valor.
El resultado de semejante burbuja inmobiliaria ha reventado (en) el mercado formando una burbuja hipotecaria que afecta al 10% de los préstamos para vivienda, o sea 581.441 familias, según un estudio que acaba de publicar Kelisto.es y que ha elaborado junto con un centro de investigaciones económicas llamado CEBR.
Esto viene de la bajada del precio de los pisos, algo que seguirá ocurriendo y agravando la situación. Si en 2009 apenas un 0,3% de las hipotecas estaban en una burbuja se prevé que el año que viene sean el 11,3%. ¿Por qué? Pues porque cada año se firman menos hipotecas, se amortiza poco anticipadamente y el precio de la vivienda sigue haciendo slalom.
Por eso, al año que viene ese medio millón de hipotecas afectadas se va a convertir en más de 700.000. Esta ratonera hipotecaria se traduce en un agujero financiero para las familias. Se calcula que deben 13.000 millones € más de lo que valen sus pisos, lo que da de media una deuda extra de 22.000 € por familia.
¡Y la de cosas que se pueden hacer con ese dinero…! Madre mía, no quiero ni pensarlo. Cataluña y Madrid son las comunidades más afectadas porque es donde más préstamos se han firmado, donde más caros son los pisos y donde dicen que ha habido una caída de precios más pronunciada, lo que no quita para que todas las autonomías españolas estén pringadas con esto.
Nos hicieron pensar que cualquiera era buen momento para comprar, un poco como pasa ahora, que como el precio de los pisos ha bajado mucho parece que también es el momento idóneo para hacerte con una casa y que, si no lo haces, te arrepentirás toda tu vida. La cosa no puede estar más lejos de la realidad. Si quieres evitar una hipoteca burbuja espérate a comprar, si puedes. Si ya tienes una hipoteca que vale más que el piso, atent@ al próximo artículo donde explicaré qué puedes hacer con ello.
Creo que el próximo articulo le va a interesar a más de uno/a, ya que ahora mismo tenemos hipotecas que son el doble de lo que valen los pisos actualmente y en mi caso en mi misma urbanización los vende el banco a menos de la mitad!!!! mejor ni pensar en ello.
Hipótesis hipotecaria:
Teniendo en cuenta que mi casa tiene un valor de venta muy inferior a lo que debo al banco por la hipoteca. Qué pasaría en el caso de mi fallecimiento? ¿se aplica la dación en pago si los herederos no quieren la propiedad ni la hipoteca? ¿Puede el banco reclamar a los herederos su parte de la herencia que no sea la propia vivienda para compensar la deuda? ¿Pueden los herederos (mis hijos) hacer un corte de mangas al banco en caso de que les quiera reclamar la deuda)?.
Alguna idea que sirva para simular la propia muerte y seguir manteniendo los derechos a la sanidad pública???????
io tanben simularia mí propia muerte pá no dever ná al banco, péro cómo soi hun hinportante doctor tó España mé hecharia en falta. lo que sé mé hocure es que mí chica yamé hal banco pá decirles que hé muerto y io siga curando cómo doctor sin que heyos sé henteren.
Heredar una casa por vía testamentaria es algo bastante habitual. Pero, ¿qué pasa cuando sobre esa vivienda pesa una hipoteca? Tal y como establece la ley, los herederos reciben en herencia tanto lo bueno como lo malo, es decir, se heredan los bienes y derechos pero también las obligaciones y cargas.
De esta forma, en caso de fallecimiento del titular de una hipoteca, la propiedad del bien inmueble pasa a los herederos con las cargas correspondientes (en este caso la hipoteca). Y es que, de acuerdo con la ley, las deudas de una persona que fallece no se extinguen y los acreedores pueden ir contra los herederos si estos han aceptado la herencia.
Para evitar que esto suceda, y que los herederos deban hacerse cargo del préstamo hipotecario, puede contratarse un seguro de vida asociado a la hipoteca. En la actualidad, muchas entidades financieras exigen la contratación de este tipo de seguros como requisito para conceder el préstamo. A través de este seguro, la aseguradora asume el pago de la cantidad pendiente de amortizar del asegurado en caso de fallecimiento antes de haber satisfecho la totalidad de la deuda.
Si no existe dicho seguro asociado a la hipoteca, los herederos -si aceptan la herencia- deberán asumir el pago de las cuotas de la hipoteca. En este caso el banco no puede cambiar las condiciones del préstamo ya que no hay que modificar nada. La entidad simplemente debe cambiar el titular del préstamo y el nuevo titular ( el heredero) no tiene que firmar ninguna escritura de modificación/novación ( con los gastos que ello conlleva).
Para cambiar la titularidad del préstamo el banco sólo necesita los documentos del testamentario o el certificado de defunción, en su defecto, sino existe testamento.
Otras opciones frente al pago de la hipoteca
Existen, no obstante, más opciones. El heredero siempre puede renunciar a la herencia si considera que no es capaz de asumir el pago de la deuda. Sin embargo, y ante la disyuntiva de si aceptar o rechazar una herencia existe una tercera vía: aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Es la opción más aconsejable cuando existen dudas fundadas de que la herencia puede llevar consigo deudas de cualquier índole. Con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario se consigue que las deudas no contaminen el patrimonio del heredero. A través de esta figura jurídica se produce una absoluta separación entre el patrimonio hereditario y el patrimonio del heredero, exonerando a éste de toda responsabilidad por la deuda del causante. Con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario se logra:
Limitar la responsabilidad del heredero.
Limitar la titularidad de la herencia conforme a los bienes que la componen no confundiéndolos con los propios del heredero.
Conservar íntegras todas las acciones que el heredero tenía contra los bienes del difunto.
En caso de que existan deudas, estas se pagarán primero a los acreedores según el orden en el que consten y se repartirán los bienes y derechos remanentes a los herederos.