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El IRPH, más cerca de ser declarado nulo por abusivo

Tierra a la vista…

Si tienes una hipoteca con Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) esto te va a gustar y te va a dar esperanzas, si bien todavía no es un logro definitivo, sólo un avance para conseguir por fin que los bancos dejen de aplicar el IRPH a más de un millón de hipotecas que pagan una media de 200-300 € más al mes.

Si es tu caso, estarás deseando que te cambien el IRPH por Euríbor, que siempre ha sido y será un índice muchísimo más barato. No hay más que ver la cotización de años anteriores o, simplemente, fijarse en que el IRPH cerró agosto en el 1,932% mientras que el Euríbor lo hizo en el -0,169%.

Como en otros temas hipotecarios son los organismos europeos quienes ponen coherencia para acabar con los abusos hipotecarios que la banca lleva al menos 15 años cometiendo en España. Respecto al IRPH, el Tribunal Supremo dijo en diciembre del año pasado que se podía utilizar porque al ser un índice legal no tenía por qué no usarse y que sí era transparente.

En cambio ahora, la Comisión Europea opina que sólo porque sea legal no quiere decir que sea transparente. También dice que el IRPH tal cual se ha estado aplicando en España va en contra de las leyes de la Unión Europea (UE).

¿Por qué? Porque los bancos que lo han aplicado no lo han hecho de manera realmente transparente, ya que antes de contratarlo no te han explicado que había otros índices más baratos, ni cuál era la cotización del IRPH presente ni pasada, ni cómo podía evolucionar. Aaaaahhh… Todo sorpresa… Sorpresón del malo lo caro que es, que además se veía venir.

Este informe tan contundente de la Comisión Europea es para el Tribunal de Justicia de la UE, que tiene encima de la mesa una cuestión prejudicial sobre la que opinar. Una cuestión prejudicial es una pregunta que se le hace para que diga cómo lo ve, en este caso viene de un Juzgado de Barcelona y lo que luego diga este Tribunal podrá aplicarse en España.

Con este informe parece que el Tribunal europeo contradirá lo que dijo el Tribunal Supremo español en diciembre pasado y podría abrir definitivamente un nuevo frente para pedir al banco que te lo quite y te lo cambie por Euríbor.

¿Qué hacer ahora? Si has demandado habla con tu abogado para saber qué hacer, seguramente se pueda suspender el proceso judicial hasta que opine el Tribunal europeo, ya que probablemente lo hará a favor de toda la clientela con IRPH y te interesa esperar a esto para que el juez español dicte sentencia a tu favor.

Puedes pedir al banco la devolución del dinero cobrado de más y el cambio de IRPH por Euríbor pero probablemente se niegue porque aún no hay nada definitivo. Puede que también te ofrezca un acuerdo en el que te quitará el IRPH y te pondrá el Euríbor pero a cambio de que renuncies a demandarle, no pudiendo cobrar lo que pagaste de más durante años.

Incluso puede que haga como se ha estado haciendo en los casos de cláusula suelo (¡¡no piques!!): que te obligue a contratar algún otro producto extra, como un seguro o un plan de pensiones que te saque del bolsillo lo que vas a ahorrar con el Euríbor. Ya sabes, la banca nunca quiere perder, así que mejor espera a que sea oficial y el juez te pueda dar la razón sin que el caso llegue al Tribunal Supremo y éste lo tumbe con su habitual proteccionismo a la banca.

Varios jueces paran sentencias del IRPH esperando la opinión europea

Es cuestión de tiempo…

¿Has demandado al banco por el IRPH? ¿O planeas hacerlo pero no te atreves por la sentencia que emitió el Tribunal Supremo? A pesar de todo, no lo tienes todo perdido.

Ya vimos hace dos meses que algunos jueces estaban fallando a favor de los clientes, pese a que el Tribunal Supremo dijera en diciembre que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) no es nulo ni abusivo porque no veía falta de transparencia.

Es así como lo miden todo: si el banco lo incluyó de forma transparente o no es la clave, igual que si hubo o no desventaja clara para el cliente, como en este caso la hay porque los 1,3 millones de afectados que hay se calcula que hay estáis pagando una media de 1.200 euros más al año que si tuviérais el Euríbor, en negativo desde febrero de 2016 y con progresión baja al menos un año y medio más.

No hay que perder la esperanza. Como ya dije a principios de año, no estaba todo perdido, siempre queda el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que es quien al final está poniendo las cosas en su sitio en España en torno a los abusos bancarios, como ya ha pasado con la cláusula suelo, la de vencimiento anticipado y los desahucios, entre otros.

Para que obre el milagro hay que elevar una cuestión prejudicial, que es preguntarle qué opina sobre el tema, algo que ya hizo un juez de Barcelona el pasado mes de febrero. La respuesta es vinculante para España, o sea que los jueces españoles deben hacer lo que diga este tribunal, que está por encima del Tribunal Supremo, mucho más conservador y tacaño al reconocer y castigar las tropelías de la banca.

Aunque la opinión del tribunal europeo se puede demorar hasta año y medio, para finales del año que viene, no pierdas la esperanza de ganar el caso y que te quiten ese lastre que te está haciendo pagar dinero de más.

Se puede demostrar que las cajas y bancos podían manipularlo a su antojo porque se calcula con los datos que dan ellos mismos sobre los intereses a los que conceden las hipotecas, intereses que pueden subir o bajar para modificar el IRPH según les convenga.

Da igual lo que haya dicho el Supremo el año pasado. Ahora la pelota está en el tejado del tribunal europeo y, por eso, algunos jueces de Madrid y Barcelona han paralizado sentencias. No quieren emitirlas para no entrar en conflicto con lo que se diga después en Europea y no perjudicar a los clientes.

Esto quiere decir que ven posibilidades de que este organismo opine contra el IRPH y, por qué no, fomente la devolución del dinero. Paran los casos y no emiten sentencias porque si un juez español emite un fallo negativo y luego en Europa la opinión es positiva el cliente podría verse perjudicado al estar ante situaciones contradictorias.

Me alegro de que estos jueces españoles sean tan conservadores y sensatos y, al igual que la asociación de consumidores Asufin, espero que más jueces (¡¡todos!!), dejen las sentencias y los casos en stand by, a la espera de ver qué opina el Tribunal Europeo, que ojalá sea favorable a los clientes.

Cómo reclamar los otros gastos de la hipoteca

Saca la calculadora y a calculaaaaaarrr

Como os dije en el último post, excepto los impuestos -de momento- los gastos de la hipoteca siguen pudiendo reclamarse. En diciembre de 2015 el Tribunal Supremo dijo que imponer al cliente el pago de todo es un abuso y, por tanto, esa cláusula cuarta del contrato de la hipoteca en la que suele aparecer escrito es anulable.

Esto nos da opción a reclamar el pago que hemos hecho por la tasación, la gestoría, el registro de la propiedad y la notaría. La cantidad que cada cliente puede reclamar es una media de 1.500 €, pero no tiene por qué ser tu caso: la cantidad final y definitiva que puedes reclamar la encontrarás en las facturas que te dieron cuando te mandaron a casa el contrato de la hipoteca.

Ahí tienen que venir los honorarios de la gestoría, lo que pagaste a la notaría y al registro de la propiedad. Para cada cliente es una cantidad porque suele depender del dinero que te prestaron. Los gastos de la hipoteca son mucho más caros si pediste 200.000 euros que si te dejaron 50.000.

La factura de la tasación te la dio el banco cuando la recibió de la tasadora y te dio el informe. Si no te la dio o no la encuentras, pídele al banco la factura. Si no la tiene, contacta con la empresa tasadora y pídele una copia. Mención especial debo hacer a Tinsa, que está cobrando 20 euros por dar una copia de su factura. Una vergüenza su negocio indecente y abusivo por buscar un documento y enviarlo en pdf por correo electrónico al día siguiente.

Para reclamar, suma todas las cantidades que pagaste para saber cuánto debes pedir al banco. Lo primero que debes hacer es enviar un escrito al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de tu entidad bancaria.

Si no sabes cómo redactarlo puedes buscar modelos en Internet o acudir a la OMIC, oficina municipal de información al consumidor de tu localidad para que te asesoren, lo redacten e incluso presenten por ti gratuitamente. Tanto si lo presentas tú como si lo tramitan ellos necesitas fotocopia del contrato de la hipoteca y de todas las facturas.

Si en dos meses el banco no responde o te dice que no, cosa que viene sucediendo en todos los casos porque la banca se niega a pagar excepto que alguna vez le condene el Tribunal Supremo directamente, sólo te queda la vía judicial.

En este caso, hay abogados que sólo recomiendan que denuncies si te deben de 2.000 euros en adelante. Esta cifra incluye el total que sumen las facturas más los intereses legales que haya generado ese dinero en los años que ha pasado desde que lo pagaste, o sea que puedes sumar un 12% al total de las facturas y así sabes la cifra total que podrías recuperar.

En cualquier caso, aunque el abogado se lleve una comisión, el dinero es tuyo y si puedes obtenerlo, puedes intentarlo. Consulta con abogados expertos en Derecho financiero y que hayan ganado casos de este tipo. Aunque la cosa puede ir lenta, al menos ahora hay juzgados especializados en abusos hipotecarios en cada provincia. Si no te puedes permitir un abogado, habla con el Colegio de Abogados de tu región para ver si tienes derecho a reclamar con Justicia gratuita.

¿Y hay plazo para hacerlo? Aunque cuando salió la primera sentencia del Supremo en 2015 se dijo que había 4 años desde que se terminó de pagar la hipoteca o salió la sentencia, lo cierto es que los abogados opinan que no hay plazo, que puedes hacer cuando quieras porque no prescribe al tratarse de una cláusula declarada nula por abusiva.

Qué otros gastos de la hipoteca sí puedes reclamar al banco

 

La lucha continúa…

El Tribunal Supremo ha echado un capotazo a la banca decidiendo, en su última sentencia aún pendiente de publicarse, que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) debemos pagarlo los hipotecados como clientes y, por tanto, se entiende que si lo reclamamos el banco se agarrará a esta sentencia y no nos devolverá el dinero.

Es la mayor cantidad de todas las que pagamos dentro de los llamados gastos de la hipoteca, ya que supone alrededor del 80%.

Moody’s, agencia especializada en calcular el riesgo de operaciones financieras, ha dicho que esta sentencia del Supremo ha ahorrado a la banca 4.000 millones, que por el momento es más de lo que lleva pagado por la cláusula suelo, que según también Moody’s por ahora han sido entre 3.500 y 4.000 millones. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), cada cliente pierde una media de 2.500 euros si no recupera lo pagado en impuestos.

Esta sentencia ha sido un jarro de agua fría que, sin embargo, no nos cierra la puerta a reclamar el resto de gastos hipotecarios: tasación, gestoría, notaría y registro de la propiedad. Aún sigue vigente la sentencia que el mismo Tribunal Supremo emitió en diciembre de 2015 opinando que imponer al cliente el pago de todos los gastos de la hipoteca es nulo por abusivo.

Además, en la sentencia actual sobre los impuestos, el Supremo reconoce que el papel oficial (llamado timbre) que usan en la notaría debe pagarse a medias entre banco y cliente, y que las copias del contrato de compraventa las pague quien las solicita, por lo que de momento podemos reclamar al banco que pague la mitad del contrato original y su copia.

Pero, además, se le puede pedir que nos dé el dinero que pagamos por la gestoría, siempre que fuera el banco quien la impusiera y decidiera cuál, como suele ocurrir. Y también que nos pague el importe íntegro que pagamos al registro de la propiedad, ya que la hipoteca se inscribe en el registro para que sea pública, ya que esto sólo interesa al banco porque así tiene efectos jurídicos y, en caso de que no le paguemos, puede ejecutarla y embargar la vivienda de forma fácil, legal y rápida.

La tasación, que exige la entidad y nosotros como clientes no la querríamos ni necesitaríamos en muchos casos, también debe pagarla el banco, si bien es un punto que genera bastante controversia porque sólo algunos jueces se ponen de lado de los clientes, mientras que otros optan por dar la razón a la banca.

Las asociaciones de consumidores están que trinan con esta última sentencia del Tribunal Supremo, aunque todas harán valoración final cuando se publique entera. Adicae cree que el Supremo está reculando sobre la que emitió en diciembre de 2015 donde reconocía que la cláusula, normalmente la cuarta, que obliga al cliente al pago de todos los gastos de la hipoteca, es nula por abusiva. Al igual que Facua, espera que el asunto llegue a Europa.

Por eso, no hay que dar aún los impuestos totalmente por perdidos. Aunque supondrían una sangría a la banca, si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) opinara que las entidades deben ser quienes corran con el gasto, tendríamos opción de reclamar y posibilidad de éxito. Hasta ahora, este tribunal ha sido el único que ha decidido a favor de los clientes españoles en todas las causas que se le han presentado. Todo es cuestión de tiempo, esperemos a ver qué dice ahora.

Por qué no deberíamos pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

 

Cuando se me rompa el látigo… ¡También me lo pagas!

El Tribunal Supremo dijo el pasado 28 de febrero en un comunicado que los clientes hipotecarios debemos pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), el mayor de todos los gastos asociados a la constitución de una hipoteca, en la que también el banco nos suele imponer el pago de la tasación, la gestoría, la notaría y el registro de la propiedad.

¿Pero por qué no deberíamos pagar estos impuestos? Aunque en artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se dice que el prestatario (quien recibe el préstamo) debe pagarlo (o sea se entendería que nosotros como clientes), más abajo, en el artículo 28 se dice que debe hacerse cargo “el adquiriente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos a cuyo interés se expidan”.

¿Y quién quiere que la hipoteca se firme ante notario? El banco. Está bien que una persona neutral dé fe de que compramos con hipoteca, pero también es algo que podría resolverse a nivel privado con un documento entre el banco y el cliente, como ocurre con los préstamos personales o la contratación de un depósito o un plan de pensiones.

Que la casa se firme ante notario y luego se inscriba en el registro de la propiedad a nombre del nuevo dueño tiene todo el sentido. ¿Pero por qué debemos hacer lo mismo con la hipoteca? ¿Quién se beneficia realmente de que se inscriba la hipoteca en el registro y de que se firme ante notario? El banco, porque así lo convierte en un asunto público y puede ejercer más fuerza y presión si dejas de pagar y ejecuta la hipoteca. Ni más, ni menos.

En este caso y, dada la ambigüedad de la Ley que lo regula, podría entenderse que, como el banco es el interesado en notaría y registro, también debería hacerse cargo de los impuestos que esto conlleva. Igual que debería ocuparse de pagar a la gestoría que te impone para que resuelva todo el papeleo y que debería correr con el gasto de la tasación.

¿Para qué es la tasación? Para que el banco se haga una idea del valor de mercado real de la vivienda, recurriendo a una tercera persona, en este caso a una tasadora homologada, que no deberían pero también suelen imponer sin dejarte elegir, y no veas cómo infla eso la factura.

Tasación en mano, además de evitar fraudes y picaresca de gente que pida por ejemplo 150.000 euros para una casa que vale 120.000, el banco quiere el informe para saber cuánto podría pedir por la vivienda si dejas de pagar, la embarga y saca a subasta.

Los clientes no necesitamos realmente todos estos trámites, con un contrato privado como el de un préstamo personal nos sería suficiente; es el banco el mayor interesado en que se haga público y todo lo que conlleva. Eso sí, algunas entidades son listas y desde hace un par de años, justo cuando estalló la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre el tema, empezó a compartir el pago de algunos gastos de la hipoteca, pero nunca los impuestos (IAJD).

Nosotros, borregos y desinformados, solíamos tomárnoslo como un peaje necesario para acceder a la hipoteca, sin plantearnos realmente que no tendríamos por qué comulgar con ruedas de molino y además costearlas.

Comisión de apertura: nuevo abuso que reclamar al banco

Otro palazo a evitar que te den con la hipoteca

¿Tienes comisión de apertura? ¿Sabías que puede ser abusiva y no tendrías por qué haberla pagado? Todo dependerá del juez con el que des porque esto se gana, de momento, por vía judicial, ya que aunque lo primero es reclamar a la entidad, es poco probable que el banco te devuelva el dinero sin sentencia que le obligue.

La semana pasada un juez de León dijo que no era abusiva, pero uno de Málaga, al igual que ya hicieran los de otras provincias, reconoció por primera vez en esa provincia que el cliente debe recuperar el dinero que pagó por la apertura del préstamo.

Ha sido una sorpresa para el propio abogado, que al principio no sabía si incluirla en una reclamación conjunta por más abusos (suelo, gastos de hipoteca, interés de demora…) y que al final ha sido un acierto porque el juez ha declarado que, aunque sí fue transparente, es nula porque es abusiva, ya que el cliente pagó más de 2.000 euros por ella.

Aunque el banco todavía puede recurrir esta sentencia porque no es firme, da pie a que se vuelva a sentenciar lo mismo en ese o en otro juzgado español: que la comisión de apertura es nula por abusiva.

De siempre he pensado que la comisión de apertura es un abuso del banco hacia el cliente, que la entidad justifica diciendo que es para cubrir los gastos administrativos y de gestión del principio del préstamo. Es cierto que formalizar un préstamo le da trabajo al banco, pero te obliga a pagar una gestoría y el resto se lo cobra con creces.

Dado que durante las décadas que dura una hipoteca se pagan miles de euros en intereses, ese servicio de abrir el préstamo debe considerarse más que cobrado. Igual que ya ninguna entidad cobra comisión de estudio, tampoco debería cobrarse apertura. Es pura avaricia y mucho morro.

La comisión de apertura no está presente en todos los préstamos, depende del banco y del momento. Los hay que nunca la han cobrado y están los que lo hacen según el momento. Durante los años duros de la crisis, cuando las hipotecas estuvieron también duras, se usó más.

Cuando se abrió el grifo del crédito a finales de 2013, dejó de utilizarse tanto. Había que atraer clientes y una buena hipoteca no cuenta con semejante puñalada nada más empezar. Al hundirse el Euríbor en negativo hace ahora justo dos años seguro que a alguna entidad le dieron ganas de rescatarla, pero los clientes toleramos mal las comisiones, como es lógico, y no se ha recurrido tanto a ella.

Sí que está muy presente en los préstamos a tipo fijo, muy populares desde hace un par de años, pero que resultan más caros, entre otras cosas porque incluyen esta pulla que normalmente supone el 1% de lo que te prestan, en ocasiones con un mínimo de 500 € y que en un préstamo de 200.000 € son 2.000 €.

Casi nada, ¿verdad? Por eso hay que tener cuidado al elegir la hipoteca, para que no nos cuelen abusos por todas partes. De hecho se calcula que el 90% de las hipotecas españolas cuenta con alguna cláusula abusiva. ¿Has mirado bien la tuya? Casi seguro que tienes algo que reclamar.

Que no te la claven en la cancelación registral de la hipoteca

Defiéndete, protégete, que no te den un sablazo

Defiéndete, protégete, que no te den un sablazo

Este año, al igual que el pasado, se cancelarán más hipotecas de las que se firmarán. Esto significa que, a pesar de que la firma de nuevas hipotecas aumenta año tras año desde hace 2014, todavía no es suficiente para compensar el número de préstamos hipotecarios que terminan de pagarse.

Sociedad de Tasación cree que este año se constituirán 315.000 nuevas hipotecas, así que entendemos que muchas más serán las que tengáis que cancelar.

Si es tu caso: ¡¡Enhorabuena!! Estarás deseando quitarte de encima la losa de la hipoteca. ¿Y lo bien que vas a vivir en cuanto ya no te gire el banco un recibo mensual de varios cientos de euros? Uffff, qué respiro para todo y para todos los de la casa. Ya no pagarás ni un céntimo más de intereses, la casa será totalmente tuya y ese dinero ahora lo podrás dedicar a otras cosas que te hagan falta o, simplemente, a ahorrarlo; los ahorros son imprescindibles.

Pero, ojo, a ver si es verdad que ahorras y que no empiezas pagando de más por cosas que no deberías. ¡Que no te engañen! Ya vimos que tú puedes hacer la cancelación registral fácilmente siguiendo estos pasos y por supuesto mucho más barato: entre 500 € y 1.200 € menos que si te lo hace el banco.

Y ojo también con que el banco te quiera cobrar por cosas que debe hacer o dar gratis. Pero la entidad no es la única que puede darte un sablazo en este momento tan feliz como engorroso de cancelar la hipoteca. En este proceso tendrás que pasar por la notaría, Hacienda (Agencia Tritutaria) y el Registro de la Propiedad. Lo de Hacienda es simbólico porque sólo has de pagar el impreso que rellenas y presentas, algo así como un euro. Con lo caro que es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) cuando firmas una hipoteca, cuando la cancelas está exento de pago. ¡¡Toma!!

Pero en la notaría y el registro hay aranceles establecidos, o sea precios fijos que, según sentencia del Tribunal Supremo, no pueden alterar bajo ningún concepto. En el pasado se han visto casos de notarías que querían cobrar una cantidad por una escritura de cancelación de una hipoteca simple, y otra cantidad si era porque la hipoteca se iba a modificar (novación) o a cambiar de banco (subrogación).

Tampoco te pueden cobrar diferentes aranceles en notaría o en el registro porque quedara mayor o menor capital pendiente de amortizar en la hipoteca. O sea que lo hayas pagado todo, te quedaran 1.000 ó 50.000 €, da igual, la tarifa debe ser igual para todas las hipotecas. Por la escritura, la notaría debe cobrar 30,05 € y ni un céntimo más, aunque el documento tenga matriz y más de 5 folios, dando igual si es copia autorizada o simple.

En el registro, el mínimo que pagarás son 24,04 €, si el bien que cubría la hipoteca no supera los 6.010,12 €. La cantidad aquí sí depende de cuánto quedara por pagar. A esa cifra le tienes que quitar el 90%, con reducción del 5% adicional en algunos casos.

Y, bueno, que tampoco te quiera encalomar el banco tooooodos los gastos de la cancelación registral hecha por ellos, ni que te obligue a que la hagan ellos. Si eso aparece así redactado en el contrato de la hipoteca, es anulable por abusivo, como ya se ha dicho en sentencia judicial del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo da la razón a los bancos con el IRPH

Toma jarro de agua fría... Ayyyyyyy

Toma jarro de agua fría… Ayyyyyyy

Gua, gua, gua, guaaaaaa…. Con una nota superescueta pretende zanjar el Tribunal Supremo el asunto del IRPH en las hipotecas. No reconoce que el IRPH sea nulo ni poco transparente, ni que haya habido abuso en su utilización.

Se refiere a un caso de Kutxabank, que había sido condenado ya dos veces: primero por el Tribunal de Primera Instancia y luego por la Audiencia Provincial de Álava. Ambas coincidieron en señalar que el IRPH era “abusivo” y que había que anularlo en la hipoteca porque en el contrato no se habían puesto de forma transparente ni el índice principal ni su sustituto.

Pero Kutxabank ha reclamado todas las sentencias hasta que el caso ha llegado al Tribunal Supremo. Éste, cansado de ver que cada juzgado hace lo que le parece y viendo que hay muchos casos similares en tela de juicio, hace un par de meses prometió juzgarlo rápidamente y dar una solución que sirviera de ejemplo a las 1,3 millones de hipotecas con IRPH que hay en España.

Lo malo es que la solución da la razón al banco y que esto ahoga casi todas las esperanzas. La única salida que queda es que los tribunales por debajo del Tribunal Supremo sigan dictando sentencias contrarias al IRPH porque piensen diferente, pero si el caso llega nuevamente al Supremo ya se sabe cómo va a terminar… Al menos de momento.

Otra opción es que algún juez lance una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que es el que termina poniendo las cosas en su sitio y obligando a cambiar de opinión al Tribunal Supremo, como acaba de pasar con las hipotecas multidivisa, y como ya ocurrió con la cláusula de vencimiento anticipado y el suelo.

La sentencia del Tribunal Supremo no se conoce íntegramente todavía, sólo han adelantado esta información. La sentencia aún debe redactarse y se conocerá en los próximos días. Cabe pensar que no ha sido unánime porque cuando lo es lo reflejan en la nota, y esta vez no han dicho nada de eso.

Incluir IRPH en una hipoteca y no querer cambiarlo por Euríbor, sabiendo que éste ha bajado tantísimo mientras el IRPH ha seguido cotizando muy por encima, casi siempre en más del 2%, es un abuso se mire por donde se mire. Mientras que el Euríbor cerró octubre en el -0,18%, el IRPH lo hizo en el 1,904 %. Una diferencia abismal.

Ya no se comercializan hipotecas con IRPH, pero el 1,3 millones que quedan están pagando unos 2.000 € más al año que si tuvieran Euríbor + 1%, lo que llevan reivindicando desde que desaparecieron el resto de IRPH hace ya 4 años, en noviembre de 2013.

Además, es un índice manipulable porque se calcula con los intereses que la banca aplica a las hipotecas, y que ellos mismos pueden subir para modificar el IRPH si les conviene. Pero el Tribunal Supremo, como ve que el IRPH sólo se trata de un índice que se les encalomó cuando desapareció el otro que tenían, no quiere meter a la banca en más jaleos económicos y le ha dado la razón, aun viendo y sabiendo que el IRPH es abusivo respecto al Euríbor, que se puede manipular y que se les encalomó sin avisarles de que era el sustituto de su tipo principal.

¿Qué banco te informa del tipo sustituto cuando estás mirando la oferta o vas a firmar? ¿A alguien le avisa el notario de qué índice le pondrán si desaparece el suyo? Los tribunales tienen obsesión con la transparencia, es lo que se mira para anular o no una cláusula hipotecaria, pero es que aquí a todas luces no hubo transparencia porque a nadie se le informó de que tenía un índice sustituto (el IRPH) que era un abuso total.

El Tribunal Supremo intenta compensar a la banca los disgustos y los gastos de la cláusula suelo, el que le acaba de dar con las multidivisa y otros que no ha tenido más remedio que dictar en contra de la banca. Una vergüenza, vamos. Quedan muchos casos de IRPH en los tribunales, como el de Asufin contra más de 250 hipotecas de BBVA, la mayoría en Cataluña y País Vasco.

Tendremos que enseñar a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo este simulador bueno, rápido y fácil en el que se ve perfectamente los miles de euros que pagarías de menos si tuvieras Euríbor en vez de IRPH. Métete y compruébalo, pero ojo: sujétate el hígado porque te van a dar unos ataques de rabia incontrolables.

Algunos bancos impiden el cobro del seguro de vida

¡¡Pero qué me cuentas!!

¡¡Pero qué me cuentas!!

Hoy volvemos a hablar del seguro de vida. Después de que el otro día alucinamos con que cuesta hasta 4 veces más caro tramitarlo con el banco que con la aseguradora, ahora nos encontramos con que el Tribunal Supremo denuncia que algunos bancos pueden estar cometiendo un nuevo abuso.

Imagina que eres titular de una hipoteca y, muy a tu pesar, estiras la pata. Como se hereda todo, incluidas las deudas, tus herederos cogen la casa y también lo que quede por pagar de hipoteca.

Pero como ya no estás, el banco ejecuta la hipoteca sin esperar a que tus herederos cobren el seguro de vida para cancelar la deuda pendiente. ¿¿Eeeeeiiin?? Lo que lees.

El magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo, Francisco Marín Castán, ha dicho en la Cumbre Española de la Confianza, en la que participó hace poco, que desde las Audiencias Provinciales les llegan multitud de casos en los que el banco ha obligado al cliente a firmar un seguro de vida con la hipoteca y, cuando llega la hora de utilizarlo, no espera a que los herederos lo cobren. Directamente ejecuta el préstamo e inicia el proceso de embargo de la vivienda.

Esto es a todas luces injusto y patético. Partiendo de la base de que el seguro de vida en la hipoteca nunca puede ser obligatorio, sólo opcional a cambio de conseguir un tipo de interés más barato, no se entiende que cuando llega la hora de cobrarlo, el banco no espere a que se realicen todos los trámites y los herederos lo cobren para saldar la deuda.

A ver… Si precisamente el banco insiste en firmarlo para asegurarse de que, te pase lo que te pase, ¡¡va a cobrar tu hipoteca!! O eso te dicen en la oficina cuando te lo ofrecen: que te sirve para ganar tranquilidad, porque ocurra lo que ocurra, el préstamo estará pagado.

Este magistrado del Tribunal Supremo ha pedido que se cambie la normativa para que cualquier juez pueda parar un embargo a la espera de que los beneficiarios del seguro de vida lo cobren. Así sienten los jueces que tienen que hacerlo y que debe ser, pero no saben qué hacer porque la Ley no les acompaña su buen juicio.

Actualmente un embargo se puede parar por varios motivos, como por ejemplo que la hipoteca contenga cláusulas abusivas, pero este abuso del seguro de vida de momento no se contempla entre estas causas.

El colmo es que las ejecuciones hipotecarias no se pueden recurrir ante el Tribunal Supremo, como sí ocurre con el resto de abusos hipotecarios, por lo que la Audiencia Provincial es lo más lejos que podría llegar un caso de estos si se denuncia.

Ha pasado algo parecido con el seguro de protección de pagos, que se suele contratar para asegurarse de que, te pase lo que te pase, el banco cobrará la deuda y no embargará el piso. Bien, pues se ha dado el caso de que una mujer se ha quedado totalmente inválida para trabajar y el banco le ha embargado la vivienda a pesar de tener este seguro.

Cuando quiso cobrarlo, la aseguradora le dijo que era el banco quien tenía que reclamar que se lo pagaran, puesto que es el beneficiario. Pero, aaaaahhhhh…. El banco no pide cobrarlo porque saca más pasta ejecutando la hipoteca, embargando la vivienda, subastándola y reclamando lo que queda por pagar de la deuda (porque lo que saca por el piso en la subasta no cubre lo que queda de hipoteca).

Es como un pacto entre caballeros deshonestos: el banco no reclama el cobro del seguro y la aseguradora pone trabas, excepto que lo reclame el banco, y así tampoco paga al cliente. Total… Como ambos son del mismo grupo o están en manos de los mismos dueños… El dinero se queda en casa. Un cachondeo.

Dentro de poco, el Gobierno llevará al Parlamento la reforma de la Ley Hipotecaria, un momento perfecto para incluir un apartado que impida que este abuso se siga produciendo impunemente, y que encima los jueces que quieran solucionarlo tengan las manos atadas. El colmo es que esto ya no lo reclaman sólo los propios afectados, ¡¡¡es el Tribunal Supremo el que se está quejando!!! Un Tribunal al que sabemos que le cuesta dar cera a la banca, así que cuando la da de esta forma es porque la cosa y el caso son sangrantes.

El plan del Gobierno soluciona el 25% de las reclamaciones del suelo

La mayoría seguirá reclamando que le quiten el suelo y le devuelvan el dinero

La mayoría seguirá reclamando que le quiten el suelo y le devuelvan el dinero

El martes de esta semana (23 de mayo) terminó el plazo para que los bancos contesten a los primeros clientes que reclamaron la cláusula suelo a través del proceso extrajudicial que se aprobó el pasado 20 de enero en el Congreso.

El proceso incluía un mes para que los bancos pusieran a punto su maquinaria y, pasado ese plazo, a finales de febrero, se empezaron a recibir las primeras reclamaciones. Ésas que ya deben tener una respuesta, porque el máximo que el Gobierno puso para recibir contestación del banco es 3 meses, o sea ahora, a finales de mayo.

Ya se sabe que la banca suele agotar los plazos así que es posible que recibas respuesta de tu caso justo al cumplirse los 3 meses o cuando quede poco para ello. Si no te responden se entiende que no reconocen que tu suelo sea ilegal ni te quieren devolver nada.

No hay cifras oficiales, porque el Gobierno aún no ha creado el órgano de control, y los bancos tampoco se mojan; la mayoría no quiere decir cuántas solicitudes ha tenido, ni cuántas ha resulto positivamente para el cliente, ni cuánto dinero ha soltado.

Tan sólo sabemos que Bankia ha devuelto casi 170 millones € a 35.000 afectados y que BMN ha pagado 27,1 millones tras recibir 20.100 reclamaciones. Ambos son bancos nacionalizados, que el Gobierno rescató con dinero público. Por su parte, BBVA ha soltado 1.200 millones € e Ibercaja ha dado la razón al 23% de las quejas. De otros poco se sabe, sólo Popular ha dicho que ha recibido algo más de 78.000 solicitudes.

La mayoría no dan cifras y dijeron que estudiarían los casos uno por uno. La realidad es que lo hacen y suelen contestar a los clientes que no devuelven nada o llegan a pactos puntuales con algunos. Según confiesa el propio sector financiero, sólo el 25% de quienes reclamen por la vía extrajudicial (directamente al banco sin pasar por el juzgado) cobrará lo pagado de más y los intereses. Como hay 1,5 millones de afectados, eso supone que el plan del Gobierno sólo habrá ayudado a 375.000 clientes, abocando a los otros 1.125.000 a la vía judicial, justo precisamente lo que se quería evitar con este proceso.

Del dinero que inicialmente previó el Banco de España que la banca iba a devolver por el suelo (entre 5.000 y 7.500 millones), la expectativa ha bajado a más de 4.000 millones. Tanto el Gobierno como la banca rebajan la cifra a los 3.700 millones que desde el principio dijeron que les costaría. Les cuesta reconocer sus errores y soltar la guita, se les nota.

Abogados, asociaciones y afectados en general no están conformes con el resultado del proceso y creen que ha ayudado más a la banca que a los clientes, ya que muchos han recibido negativas y otros ofertas bastante por debajo de lo que deberían cobrar. También se queja la banca de que un 10% de las reclamaciones no valen porque son de personas que no tenían cláusula suelo o que ni siquiera eran clientes de la entidad.

Lo peor es que algunos se quedan por el camino porque no saben que tienen que reclamar o desconocen cómo hacerlo. Si tienes cláusula suelo y es tu caso, mira cómo pedir al banco lo te ha estafado durante años. El sistema sigue en pie y puedes reclamar, ante lo que el banco tiene 3 meses para contestarte.