Por fin ha salido una sentencia que se esperaba para finales del verano-principios del otoño del año pasado, y que se estaba demorando porque el procurador desapareció en Indonesia en un naufragio.
Se trata de la sentencia del juzgado nº 11 de lo Mercantil de Madrid, en el que se estaba juzgando la macrodemanda interpuesta por la asociación de consumidores Adicae contra 101 bancos, en representación de 15.000 clientes afectados por la cláusula suelo. Ahí es na…
La jueza del caso ha llegado a la conclusión de que los 40 bancos afectados (son los que quedan de los 101 tras las fusiones) deben anular la cláusula suelo de los 15.000 demandantes. Si esta sentencia servirá para el resto está por ver…
Lo más seguro es que no, porque la demanda era en representación de 15.000 clientes y, por tanto, lo lógico es que sólo les afecte a ellos. Sin embargo será útil al resto porque sienta un precedente al que acogerse en futuras demandas, es lo que se llama sentar jurisprudencia.
La jueza ve el suelo anulable porque no hubo transparencia en su contratación, ya que los clientes no fueron bien ni suficientemente informados de que su hipoteca, que creían a interés variable, era en realidad a interés fijo desde cierto límite mínimo de intereses (la cláusula suelo), independientemente de cómo cotizara el Euríbor.
Esta información, que es muy relevante, quedó en un segundo plano. También hay que ver, caso por caso, si existió oferta vinculante antes de firmar la hipoteca, algo obligatorio por ley en los préstamos entre 1991 y 2007 inferiores a 150.000 euros.
Además, se reconoce que los 40 bancos afectados, que son la totalidad de la banca, deben devolver el dinero cobrado de más desde el 9 de mayo de 2013, algo que ya reconoció el Tribunal Supremo en febrero de 2015, pero no desde que cada cláusula suelo entró en funcionamiento, como reclamaba Adicae y como la Comisión Europea está de acuerdo en reconocer. Aunque fuera así y no todo el dinero, son varios miles de euros por familia afectada.
Hasta aquí casi todo son buenas noticias, que pueden cambiar porque la sentencia no es firme. La banca puede recurrirla en un plazo de 20 días ante la Audiencia Provincial de Madrid. Si la banca gana, los afectados podrán recurrir al Tribunal Supremo, que ya reconoció el 9 de mayo de 2013 que BBVA, Cajamar y la actual Abanca debían eliminar el suelo de todas sus hipotecas al considerarlo nulo por falta de transparencia.