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Cuándo reclamar la comisión por la cuenta de la hipoteca

No te la dejes clavar y, si lo hacen.. ¡¡Sácatela cuanto antes!!

Como todo hijo de vecino tendrás una cuenta asociada a la hipoteca. Es normal: el banco tiene que cobrarse de algún sitio la cuota mensual y qué mejor y más fácil que en una cuenta suya en la que también te hacen domiciliar los ingresos y, a cambio, te premian con una bajadita del diferencial.

Así saben cuánto ganas y se aseguran de que en esa cuenta siempre habrá dinero. Aunque lo mejor para ello es que te pasen la cuota poco después de cobrar la nómina. Siempre mejor a principios de mes, porque a finales no todos los hogares llegan tan sobrados como quisieran…

¿Y sabes si te cobran por tener esa cuenta? La verdad es que es el colmo que lo hagan, con todo el dineral que les pagamos en intereses durante toooooda la vida de la hipoteca, que al final son muchos años por mucho que amorticemos anticipadamente, si es que podemos.

Quién no se cabrearía por que de repente le claven una comisioncita de 20 pavos o similar sólo por tener una cuenta que ni siquiera pediste.

Si te han cobrado por ello, antes de reclamar, tienes que ver la fecha en la que firmaste la hipoteca. Si fue antes del 29 de abril de 2012, reclama sí o sí porque te la están clavando. Según la Orden EHA/2899/2011, la banca sí puede cobrarte por tener una cuenta… ¡¡Pero antes no!! Así que, si no te cobraban nada y de repente sí, vete a reclamar a la sucursal en la que firmaste o, en caso de ser imposible, a otra del banco.

Te tendrán que quitar la comisión y devolver el dinero, pero si por lo que fuera se ponen tercos y te lo niegan tienes que pedirlo por escrito al SAC (Servicio de Atención al Cliente) de tu banco, que deberá responderte como mucho en dos meses; si no lo hace la respuesta equivale a un no. Para reclamar, pregunta en la sucursal y te dirán cómo hacerlo.

Ahora… Si has firmado la hipoteca después del 29 de abril de 2012, fíjate muy bien si en el contrato pone que te cobran comisión por mantener la cuenta abierta. Desde esa fecha es legal cobrarla, pero sólo si el banco te lo avisó desde un principio y desde siempre te cobra por ello, si la reflejó en el contrato y siempre la misma cantidad, aunque la hipoteca lleve 10 años de vida y el IPC suba nosecuantísimo. Si no, no vale y debes reclamar también.

¿Y cómo librarse de ella? Una vez firmada y siendo legal, sólo puedes pedirlo por las buenas e intentar negociar. Lo mejor es no firmarla desde el principio. Si buscas hipoteca, elige un banco que no la cobre igual que debes mirar que no lo haga por tener tarjetas.

Y si resulta que sólo te da la hipoteca un banco o quieres ése por lo que sea, pero cobra la comisión de mantenimiento de la cuenta, negocia que no te la cobren. Esos 20-30 euros o cuanto sea son pecata minuta en comparación a todo lo que se llevarán en años con los intereses, pero se nos clavan en el alma… ¡¡Y de qué manera!!

Es mejor prevenir que ser una de las miles de reclamaciones que el Banco de España recibe cada año por este tema y en contra del que ya se ha pronunciado muchas veces en contra.

La comisión de apertura, en tela de juicio

Otro “problemilla” que explota…

A la banca no paran de estallarle patatas calientes en la cara. Ya no sabe qué hacer para no recibir demandas… Con cada cosa nueva que sale inventa otra para seguir ganando el mismo dinero y evitar en el futuro que le denuncien por ello.

Después de la cláusula suelo, el IRPH, las multidivisa y los gastos de la hipoteca, entre otras cosas, el nuevo frente que parece que se le abre es el de las comisiones, especialmente la de apertura y la de vencimiento anticipado, típicas de las hipotecas a tipo fijo.

Y porque aún no se le ha demandado masivamente por la amortización y la cancelación antes de tiempo, que si no a la banca ya se le juntaban los días con las noches para pagar a su departamento jurídico.

La cosa con las comisiones se pone cada vez más fea. Aunque no se ponen de acuerdo, ya van por 15 las Audiencias Provinciales que han juzgado este tema en los últimos meses. Sólo en León y Tarragona los jueces se han posicionado a favor de la banca, entendiendo que el banco está en su derecho de cobrar la comisión de apertura o que efectivamente presta un servicio al cliente por el cual puede cobrarle.

Pero en el resto de Audiencias no lo ven así. En Zaragoza, Tenerife, Soria, Palma de Mallorca, orense, Madrid, Las Palmas, Gerona, Castellón, Cartagena y Asturias, los jueces piensan que es un abuso cobrar al cliente por un servicio que ya forma parte de una hipoteca, como es la apertura.

Al igual que cuando se cancela, cuando se abre el préstamo se sabe que hay gestiones que hace el banco, pero que se entienden como parte de la hipoteca y, por tanto, cobradas por los intereses que el cliente ha estado pagando durante años.

Como todo hay que demostrarlo con papeles, ciertos bancos perdieron los juicios porque fueron al tribunal sin documentación que demuestre que han realizado una labor específica, algo que les ha supuesto ciertos gastos y por lo que se ven con derecho a cobrar. La comisión de apertura, al igual que la de vencimiento anticipado y cualquier otra, es un abuso bancario y la banca lo sabe desde que se lo inventó para trincar pasta.

Es como si te cobran por entrar en la frutería y después te cobran la fruta. No, a ver, oiga, cóbreme sólo la fruta que para comprar tengo que entrar en la tienda. Pues eso.

Mientras que el tema no llegue al Tribunal Supremo seguirá habiendo diferentes opiniones a lo largo y ancho de la geografía española. El asunto llegará, no me cabe duda, pero quizá dentro de un año, o dos… Y dependiendo de los palos que el Supremo le lleva dados a la banca, que ya son unos cuantos, pues decidirá darle este otro no.

Como probablemente la banca siga sin recuperar buenas cifras porque el Euríbor continúe bajo, las hipotecas le den pocas ganancias y los depósitos ninguna, dirán que la comisión de apertura es legal porque al banco le supone tareas y papeleos.

Estará en manos de los buenos abogados de los clientes demostrar que ese cobro es abusivo porque el trabajo de abrir una hipoteca ya se lo cobran con creces a lo largo de la misma. Y si no es suficiente, que quizá no lo sea, el asunto se demorará por lo menos otro año y medio más en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que nos dará la razón a los clientes. Lo que pasa siempre. Lo que está pasando últimamente.

¿Qué opciones tengo de recuperar los gastos de la hipoteca?

Piensan que tiraremos la toalla

Buena parte de los abogados consultados no aconsejan reclamar los gastos de la hipoteca que no son los impuestos (tasación, gestoría, notaría y registro) si la cifra a cobrar no llega a 2.000 €. Creen que no te saldrá rentable, que te podría salir lo comido por lo servido, máxime cuando algunos abogados no incluyen la tasación ni la gestoría en el lote.

Por eso, porque se piensa que habrá poca gente que reclame, el Gobierno no pretende sacar ningún procedimiento extrajudicial que evite el colapso de los juzgados, como hizo -con más bombo que éxito- con la cláusula suelo.

No obstante, puede que tú sí llegues a esa cifra: busca las facturas de la hipoteca que te envió la gestoría y súmalo. O puede que tengas más de una hipoteca por reclamar… Que tengas una muy alta con gastos altos también… Que quieras sumarte a una demanda colectiva, que sale más barata… O que tengas más cosas por denunciar.

A día de hoy, el 90% de las demandas que llegan a los tribunales especializados en cláusulas abusivas salen a favor de los clientes y se ganan casi todas las de gastos, imponiendo a los bancos el pago de las costas, de las que cobran los abogados. Como no todos facturan igual, pregunta a por lo menos tres cómo lo harían y aléjate de los crápulas que te pidan demasiado (un 15% de comisión es bastante).

También puede ser que te interese reclamar la cláusula suelo, porque aún no te hayan devuelto el dinero, o la hipoteca multidivisa o incluso el IRPH. A todo esto podrías sumarle los gastos de la hipoteca y quizá alguna cláusula abusiva más que tengas como la de vencimiento anticipado, y así ya lo reclamas todo junto y te sale más rentable. Que un abogado te mire el contrato de la hipoteca porque seguro que detecta más cosas reclamables.

Aunque el Tribunal Supremo no reconoce que el IRPH sea abusivo y anulable, hay jueces que están emitiendo sentencias en contra, por lo que no sería del todo descabellado que ganaras. Otra opción es esperar porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) terminará opinando sobre el IRPH -del que ya se le ha preguntado- y sobre los gastos de la hipoteca.

La asociación de consumidores Asufin se ha comprometido a elevar una cuestión prejudicial al TJUE, o sea a preguntarle “cuáles son las consecuencias de declarar abusiva una cláusula”, ya que el Tribunal Supremo primero declaró abusiva toda la imposición de los gastos al cliente y ahora se desdice con los impuestos, sin que en ningún momento haya mencionado si el banco debe indemnizar al cliente por ello o no.

En principio sí podemos reclamar y esperar que nos lo paguen, aunque la banca remoloneará durante años, mientras gana tiempo para conseguir el dinero y hace que te desesperes y desistas. Reclamar un abuso hipotecario es entrar en la guerra psicológica del desgaste.

La de los gastos de la hipoteca es otra batalla que se abrió con esa primera sentencia de diciembre de 2015 y que ahora el mismo Supremo no tiene narices a validar para que la banca no tenga que pagar una factura de 4.000 millones.

Pero no les demos la razón. Bancos, Tribunal Supremo y Gobierno creen que no habrá una reclamación masiva de los gastos de la hipoteca, ahora que han quedado mermados sin poder reclamar los impuestos.

No nos rindamos, aún queda dinero por recuperar. Lo primero es reclamar al banco, que se está negando por sistema, aunque hacerlo es imprescindible si quieres ir a juicio y puede que te ofrezca un acuerdo a cambio de que contrates algún producto extra: no piques, la idea es recuperar dinero, no gastar más. Lo siguiente sería el Banco de España, que se lavará las manos porque no quiere entrar a discutir si la cláusula es abusiva o no, y lo último es la vía judicial.

Si firmas a tipo fijo, cuidado con la cláusula de vencimiento anticipado

Ándate con mil ojos

¿Tienes una hipoteca  tipo fijo, vas a firmarla o quieres pedirla? Pues mucho ojo con la cláusula de vencimiento anticipado. Es poco mencionada y menos conocida que el hecho de que con la hipoteca fija tienes la tranquilidad de saber que la cuota siempre será la misma.

Como en todo, las hipotecas fijas tienen también sus contras, que debes conocer. La cláusula de vencimiento anticipado, también llamada de compensación por tipo de interés, consiste en que el banco te cobra una comisión, que suele ser del 4% los 10 primeros años y del 3% el resto del plazo si pagas parte de la deuda antes de tiempo (amortizas anticipadamente) o si cancelas la hipoteca antes de que termine el plazo.

Mientras que en una hipoteca variable te cobran entre el 0,25% y el 0,50% por esto mismo, y no siempre puesto que las hay que no tienen esta comisión, en una fija la cosa sube hasta el 4% de lo que amortizas. Por ejemplo, si decides adelantar el pago de 1.000 € porque tienes unos ingresos extra, has ahorrado o heredado, el banco te cobrará 40 € por hacerlo.

Un gasto desagradable e inesperado que no tendrías por qué asumir. El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se han pronunciado contra ella, si bien la gran respuesta del tribunal europeo está por llegar. Hace un año que el Supremo le preguntó por vía de urgencia, pero el europeo le echó un jarro de agua fría diciendo que respondería en el plazo habitual, más largo. Y aún estamos esperando… Quizá este año sepamos algo definitivo.

Mientras tanto, en estos años pasados se han paralizado decenas de desahucios porque jueces de toda España han considerado que la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva, según lo que ya dijo el tribunal europeo de que podía considerarse así si suponía desequilibrio entre banco y cliente, si no se redactó de forma clara, si no se incluyó de manera transparente o si el banco de verdad tenía razón al aplicarla.

¿Y por qué esto último? Porque, precisamente, la cláusula de vencimiento anticipado no se tiene por qué cobrar siempre. El banco decide si activarla o no según le convenga. Si piensa que tu pago adelantado de la hipoteca le perjudica, la activa, algo que suele ocurrir cuando amortizas deuda o cancelas la hipoteca anticipadamente en un momento en que los tipos de interés están más bajos que tu tipo fijo y, por tanto, el banco pierde dinero si te adelantas en el pago y no te puede cobrar como antes.

De ahí el nombre de la cláusula y ahí está el quid de la cuestión. Es una estrategia de la banca para protegerse contra los tipos de interés bajos, asegurándose que no van a ganar menos dinero. Aunque el planteamiento sea diferente, es la misma filosofía de la cláusula suelo o de la cláusula cero: ganar más en tiempos de intereses bajos.

Si firmas una hipoteca a tipo fijo mira bien dónde te la colocan, porque es habitual en todos estos préstamos. Si no prevés adelantar el pago de ninguna cantidad entonces te dará igual, pero si firmas con intención de ir amortizando anticipadamente de vez en cuando o crees que en unos años, antes de tiempo, cancelarás la hipoteca, no elijas un préstamo a tipo fijo o negocia que no te incluyan esta cláusula o pagarás esta comisión extra. Avisados estáis: ¡¡mucho ojito con el tema!!

Cancelación de la hipoteca: ¡¡Que no te cobre nada el banco!!

Se acaba de enterar de lo que le quiere cobrar el banco por la cancelación hipotecaria

Se acaba de enterar de lo que le quiere cobrar el banco por la cancelación hipotecaria

Con cancelación de la hipoteca podemos referirnos a dos cosas. La cancelación de la deuda es terminar de pagar todo y que no te pasen cuotas nunca más. ¡¡Por fiiiiiiiiiin!! Ya no les debes nada. Algunos préstamos sí incluyen comisión de cancelación, que algunas entidades cobran cuando terminas de pagar la hipoteca; pero eso es otra cosa. Lo ideal es negociar al principio, antes de firmar, para que no la incluyan.

La otra cancelación es la registral, o sea borrar del Registro de la Propiedad que la vivienda tiene una hipoteca. Te la puedes ahorroar si no pretendes hacer nada con la casa y te da igual que aparezca inscrita en el registro con una hipoteca, aunque hayas terminado de pagarla. A los 20 años de acabar, el registro la borra gratuitamente y sin que hagas nada.

Peeero, si quieres vender la casa tienes que cancelar la hipoteca en el registro, porque sino la vivienda aparece “con cargas” y nadie querrá comprarla, además de que ningún notario da por buena una operación así. Si la casa no tiene hipoteca, en el registro tampoco debe aparecer.

Entonces, te toca hacer la cancelación registral. Algo que suena a chino, que no sabías que existía o que debe hacerse. Aparece el banco, te dice que por 1.200 € o burrada similar te lo hace. Te quedas como la muchacha de la foto. Te indignas, te cabreas, te asustas y al final te resignas. Total… No tienes tiempo, no sabes cómo se hace y se lo encargas al banco.

Eeeeennn, eeennn, eeeenn (sonido de alarma en cárcel de película). ¡¡No caigas en la trampa!! El banco no tiene por qué hacerte la gestión, sobre todo porque te factura como si fuera una gestoría, que no lo es y no presta ese servicio, y porque además el Banco de España reconoció en 2016 que no puede cobrar por algunos servicios de la cancelación registral por los que actualmente está cobrando. No te puede pedir un duro por emitir un certificado de deuda cero, imprescindible para que el notario confirme que tu hipoteca se terminó de pagar.

Tampoco te pueden cobrar por que un apoderado del banco vaya a firmar ante notario que ese certificado es auténtico y que no debes nada. Igual que lo hacen, pero no deberían tampoco, por recopilarte documentación de la hipoteca ni de cualquier parte del proceso de cancelación.

Muy crápulas son algunas entidades. ¡¡No sueltes ni un duro!! Todo lo mencionado deben hacerlo gratuitamente. Al final y al cabo la hipoteca está registrada a su favor y te ampara el Banco de España. Que no te la claven y no te dejes chantajear, otra de sus tácticas. El banco no es el único que sabe o puede hacerlo.

Tú puedes hacer tu propia cancelación registral sin que tengan que oponerse, boicotear o cobrar por ello. Aquí te explicamos cómo, pero si no tienes tiempo, puedes acudir a una gestoría o pedir ayuda en la notaría. Sólo son tres ratos en tres mañanas, además de pedir el certificado de deuda cero al banco, que a lo mejor puedes solicitar por Internet. Nada más, puedes ir haciéndolo cuando puedas y ahorrarte así un dineral que fácilmente alcanza los 700 € y que puede llegar a 1.200 €.

El próximo lunes hablaremos de en qué otros servicios o conceptos aprovechar a dar el clavo en una cancelación y quién lo hace. ¡¡Estad atent@s!!

¿Para qué amortizar hipoteca si ya no puedo desgravármela?

amortizar hipoteca aunque no te la desgraves

Es ahorrar a futuro: mejor en tu caja que en la suya

Como bien sabemos, para las personas que compren o hayan comprado una vivienda desde el 1 de enero de 2013 ya no existe esa maravillosa desgravación fiscal que sí siguen disfrutando quienes tengan una hipoteca firmada antes de dicha fecha y se la hubieran estado desgravando en años anteriores o estén en alguno de estos casos.

Pero esto no significa que no sea atractivo ni importante amortizar anticipadamente. Aunque no te desgraves la hipoteca, conviene adelantar el pago de toda la deuda que puedas porque te quitas intereses de encima.

Ahora el Euríbor está históricamente bajo. Lleva en negativo desde febrero de 2016 y aún le queda al menos año y medio para volver a cotizar en positivo. Esto nos ha regalado las cuotas más bajas de nuestra vida, con los menores intereses que pagaremos nunca jamás.

O incluso sin pagar intereses, en el caso de las hipotecas con los diferenciales más bajos (0,17% – 0,30%), que en uno o pocos meses empezarán a ver cómo del dinero que devuelven al banco con cada cuota mensual sólo hay capital y ya no pagan intereses, porque el Euríbor se espera que cierre octubre en torno al -0 18% y que llegue al -0,30% en 2019.

Con el Euríbor tan bajo se pagan muy pocos intereses o ninguno. ¿Entonces por qué amortizar? Es ahorrar para el futuro, cuando el Euríbor subirá y los intereses serán más altos. Si amortizas ahora, sobre todo si estás al principio del préstamo y lo haces en plazo, bajará el tiempo de pago. Por ejemplo, en vez de quedarte 18 años te quedarán 16 (todo depende del dinero que amortices).

Con esto no sólo habrás ahorrado años de pago sino los intereses de esos años, que serán más altos que los de ahora, y más altos que lo que el banco te daría ahora si metes el dinero en un depósito. Precisamente con el Euríbor tan bajos los intereses que te pagan en los depósitos están también por los suelos. Amortizar ahora es ahorrar a futuro: ahora como pagas menos cuota puedes ahorrar algo y amortizar, luego cuando suba la cuota ya veremos…

Si nunca amortizas, pagarás todas las mensualidades y tooooodos los intereses, que a lo largo de la vida de una hipoteca (fácilmente 20-30 años) son bastantes miles de euros, quizá un par de años de tu sueldo. Compruébalo en este simulador y desmáyate luego. Ten siempre presente que cuanto más tardes en devolver el dinero, más intereses pagarás.

Aunque se tiende a dejar la amortización para finales de año, se puede amortizar en cualquier momento y, si se dispone del dinero, es mejor hacerlo cuanto antes, ya que en el ahorro de intereses en la hipoteca no sólo influye el año en el que se amortiza si no también el mes, como puedes ver en estos simuladores.

Como en España se utiliza el sistema francés, al principio pagamos muchos intereses y al final poquííííísimos (míralo en un simulador), así que cuanto antes amortices más intereses dejarás de pagar en el futuro. La amortización se puede hacer de dos formas: en cuota o en plazo.

En cuota sólo conviene cuando no puedes hacer frente la mensualidad y necesitas rebajarla. Entonces lo que amortizas rebaja todas tus cuotas, para que pagues menos cada mes, pero sigues manteniendo el mismo tiempo de pago que te quedaba antes de amortizar. Si no tienes problemas económicos lo más conveniente es amortizar en plazo para quitarte años o meses de pago de la hipoteca y, por tanto, más intereses.

Antes de amortizar comprueba también si tienes alguna limitación en tu banco, como que por ejemplo no te deje amortizar menos de 1.500 € o que te cobre comisión, algo que ocurre en el 52% de las hipotecas españolas a tipo variable; en el tipo fijo aparece con mayor frecuencia. En caso de tener comisión, no puede ser superior al 0,50% en los 5 primeros años de la hipoteca, y del 0,25% a partir del sexto año.

La reforma de la Ley Hipotecaria que el Gobierno aprobará en breve incluye cambios, impuestos por la Unión Europea: a partir del sexto año ya no se podrá comisión por amortizar anticipadamente. En cualquier caso, al negociar la hipoteca con el banco, antes de firmarla, puedes y debes pactar que no te cobren ninguna comisión, ni ésta ni ninguna otra. Sólo restan dinero a tu bolsillo para sumarlo al suyo.

Comisiones: cuáles son y por qué se cobran

Huye de ellas

Huye de ellas

Las comisiones son otra de las formas que la banca tiene para exprimir al máximo una hipoteca. Cobran dinero –o pretenden cobrarlo- por algún (supuesto) servicio o perjuicio, que en muchos casos es más bien una penalización que imponen.

Aunque tienen mala fama y hay rachas en que los bancos las usan mucho y otras en que las evitan, es también una cuestión de política de empresa: hay entidades que abusan de ellas como por ejemplo Liberbank o el Sabadell, y otras como ING (en general la banca online) que no las incluyen por ninguna parte.

Estamos ante un momento en que la banca quiere ganar más dinero y en ocasiones incluyen este cobro tan molesto, que es más frecuente en hipotecas de tipo fijo que variable.

Lo que nunca hay que aceptar, porque es ilegal, es el cobro de comisiones en la cuenta de la hipoteca. Lo ideal es que tu hipoteca no tenga comisiones, así que negocia con la entidad que no te incluya ninguna en el contrato.

Aunque son un tostón y un robo para el cliente, las comisiones son legales hasta que una ley diga lo contrario y un juez sólo puede tumbarlas si se demuestra que no se había informado de ello o que no aparecen en el contrato. El cliente debe conocer perfectamente que el banco le puede pedir cierto dinero si hace cosas como como:

-          ESTUDIO: Analiza si te puede dar o no la hipoteca. Está prácticamente desaparecida… Es rara la entidad que la aplica; en unos meses estará prohibida por una nueva norma.

-          APERTURA: Suele ser del 1% y afecta más a los préstamos a tipo fijo. Cobrar por los trámites de inicio del préstamo es un abuso, porque aunque para la entidad haya gastos de gestión, los tiene de sobra amortizados con el cobro de intereses posteriores, donde debería incluir este gasto.

-          AMORTIZACIÓN PARCIAL O TOTAL (CANCELACIÓN): Afecta a casi 1 de cada 6 hipotecas. Hasta ahora era de máximo el 0,50% durante los 5 primeros años y del 0,25% los siguientes.  Con la nueva normativa europea, que afecta a las hipotecas firmadas desde 2007, no podrá ser superior al 0,25% los 5 primeros años o a un 0,50% durante 3 años. Después nada. El banco penaliza así que canceles parte de la deuda antes de tiempo. Si la hipoteca fue firmada antes de 2007 la comisión es de máximo el 1% de lo que aún se debe. Algunos tienen también un límite mínimo para amortizar: 500 € o 1.500 €, por ejemplo.

-          NOVACIÓN: Si cambias alguna condición en el contrato de la hipoteca, además de asumir los gastos de tramitación (gestoría, notario y registro), el banco cobra una compensación por los trámites que hace. No hay límite excepto que se trate de una ampliación del coste por devolución, caso en el que el banco sólo puede cobrar hasta un 0,10% de la deuda pendiente.

-          SUBROGACIÓN: El banco te exige una compensación si te llevas la hipoteca a otra entidad. Suele ser del 0,50%-1% del dinero prestado. Antes el banco que recibía el préstamo se hacía cargo de todos los gastos que te ocasionaba el cambio. Ahora sólo el Santander tiene algo parecido o cualquier otra entidad si ve que eres un cliente muy atractivo. o sea perfil alto y buen pagador.

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Reunificación de deudas: cuándo conviene y en qué consiste

No siempre la unión hace la fuerza

No siempre la unión hace la fuerza

Que si la hipoteca de la casa… que si el préstamo del coche… que si la nueva nevera a plazos… que si el préstamo para los estudios… Hay veces que al final te juntas con un montón de deudas y se te hace muy cuesta arriba pagar, sobre todo si de repente te sube la hipoteca.

Esto pasó mucho durante la crisis, por la increíble subida del Euríbor al 5,39%,su máximo histórico en julio de 2008. Por eso la reunificación de deudas se extendió como la pólvora. Se trata de juntar en un solo préstamo todo lo que debes por diferentes cosas y pagar una sola cuota al mes.

La principal ventaja, y por lo que la gente lo suele hacer, es que baja la cantidad que pagas cada mes, puedes alargar el plazo o renegociar algunas condiciones que ya tenías.

El inconveniente es que, habitualmente, al alargar el plazo o juntarlo todo el interés es más alto y al final devuelves más dinero que si pagaras los préstamos de uno en uno como tenías firmado en un principio.

Si recurres a ello, léelo todo con la misma atención que una hipoteca y consulta a expertos antes de firmar algo que no entiendes. Cuando te ofrecen reunifircarlo todo en 48 horas, a veces no tienes tiempo de mirarlo bien y puedes meter la pata firmando algo que te alivia por un lado pero te perjudica por otro. Mira también si la empresa es de fiar. ¿Está inscrita en el Registro de Empresas? ¿Lleva muchos años funcionando? ¿Tienen sede física donde puedan atenderte?

Renegociar la deuda impide que tus interereses de demora sigan creciendo y que puedas pagar en cuotas más asequibles, sin perder la casa ni aparecer en una lista de morosos. A veces parece la solución cuando te suben las cuotas, te bajan los ingresos, pierdes el trabajo o todo a la vez.

Si ya apareces en lista de morosos, las empresas que practican la reunificación se comprometen a borrarte. Pero todo esto no es gratis. Firmar unas nuevas condiciones de la hipoteca o un nuevo préstamo (el de la reunificación) conlleva gastos de notaría y a veces abogados. También la empresa que lo gestiona todo te cobra una comisión que aumentará el interés final a pagar.

Entonces… ¿Reunificación sí o no? Pues depende de cómo te veas de mal. Hay que intentar no hacerlo para no incurrir en más gastos, pero siempre es mejor hacerlo antes que perder la casa, dejar de pagar o terminar soltando una millonada en intereses de demora.

Si no hay más remedio se ataja la situación, pero lo más importante es prevenirla. Nunca te endeudes por encima de tus posibilidades: siempre se recomienda que las deudas (todas, no sólo la hipoteca) no supongan más de un tercio de los ingresos familiares. Así se evitan sustos y sorpresas desagradables. Por eso, cuando calcules si puedes o no pagar una hipoteca, pon en el simulador qué cuota pagarías si el Euríbor sube al 5,39%. ¿Podrías asumirlo?

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¿Merece la pena amortizar hipoteca con el Euríbor en negativo?

La eterna duda

La eterna duda

Con los tipos de interés en el 0% y el Euríbor bajo cero desde hace 9 meses, las hipotecas ligadas a este indicador y sin cláusula suelo están ahorrando como nunca. Ante las cuotas más bajas de la historia, dado que algunas hipotecas tienen también diferenciales por debajo del 0,50%, muchos ven cómo con cada revisión de la hipoteca ahorran dinero.

Al que no se utiliza para tener en reserva por si vienen gastos previstos o imprevistos, se le quiere sacar el máximo partido. Si tienes una deuda y dinero ahorrado suficiente lo más sensato es gastar parte de ese dinero en cancelar la deuda.

Analizadas todas las opciones, cuando se opta por amortizar hipoteca surge la duda de si hacerlo en cuota o en plazo. Dado el debate que suscitó el tema hace unas semanas, lo retomo de otra forma y espero vuestra opinión.

Primero mira si el banco te cobra comisión y, en caso afirmativo, cuánto sería. Hasta hace poco era máximo 0,50% en los 5 primeros años y el 0,25% después, lo que se ha reducido con una nueva normativa europea que aún no ha entrado en vigor. Ojo, porque también te puedes encontrar con que el banco impone una cantidad mínima para amortizar, por ejemplo de 1.000 euros.

El mayor incentivo para amortizar es desgravarte la hipoteca, algo que sólo pueden hacer quienes compraron la vivienda antes de 2013. Pero no es el único motivo. Si lo haces porque no puedes afrontar la letra mensual, lo mejor es amortizar cuota. Con esto reduces el dinero que pagas mes a mes, dejando una deuda mensual más asumible para tu economía, pero no reduciendo el plazo ni la cantidad de intereses.

Si no te aprieta la economía doméstica de esta manera, lo ideal es amortizar plazo. Con esto reduces el tiempo de pago de la hipoteca y, con ello, los intereses. Si quieres saber cuánto, en nuestra página tienes simuladores que te ayudarán en los cálculos, detallando en cuánto acortas el plazo y los intereses. El resultado suele ser sorprendente.

Ya que en las hipotecas españolas se aplica el sistema de amortización francés, al principio del préstamo pagas muchos intereses, que se van reduciendo a medida que pasan los años, pagando casi todo capital y muy pocos intereses al final de la hipoteca.

Si amortizas en los 5 primeros años de la hipoteca y la tienes a largo plazo, puedes ver cómo, por ejemplo, amortizar 3.000 euros te hace ahorrar otros 3.000 en intereses. Por eso la hipoteca, sobre todo en tiempo de tipos de interés bajos como ahora, es el lugar ideal para meter el dinero ahorrado. Ningún otro producto financiero te dará un 100% de rentabilidad.

Pero también los tipos bajos te pueden motivar a hacer lo contrario. O bien no amortizar o hacerlo cuando suban los tipos de interés. De esta forma ahora pagas una cuota baja y cuando el Euríbor suba y cobren más intereres, amortizas y te cargas más intereses a pagar. Lo mejor es ver cuál es tu situación: dinero que entra en casa, ahorro que quieres tener, cuota que puedes pagar, qué te aporta meter el dinero en cada producto financiero y cuánto ahorras si lo metes en la hipoteca, ya sea reduciendo cuota o plazo.

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Rebajan la comisión por amortización anticipada

Ya era hora

Ya era hora

Por fin el Gobierno en funciones incorpora a nuestra Ley una norma europea que cambia la comisión por amortización anticipada tal y como la conocíamos hasta ahora.

La amortización anticipada de la hipoteca es pagar antes de tiempo parte del dinero que debes al banco, lo que te reduce los intereses a pagar y el plazo para hacerlo, en caso de que escojas amortizar en plazo.

Esta opción es mejor que amortizar cuota ya que con ello pagas menos intereses y acortas el plazo de la hipoteca. La amortización en cuota es preferible sólo si necesitas abaratar tu recibo mensual porque no puedes asumirlo.

Hasta el momento los bancos pueden cobrar una comisión máxima del 0,5% de lo que amortices durante los 5 primeros años de la hipoteca y un 0,25% a partir del sexto. Desde ahora, la Ley marca que esta comisión podrá ser de dos formas diferentes, según elija el banco.

La primera opción es cobrar hasta un 0,25% durante los primeros 5 años o las pérdidas que le supongan al banco que tú pagues antes de tiempo. A partir del sexto año no pueden cobrar nada, la amortización sería gratuita. La segunda opción es cobrar hasta un 0,50% durante los 3 primeros años de la hipoteca y luego nada.

La buena noticia no se limita sólo a las nuevas hipotecas sino que, como tiene carácter retroactivo, beneficia a los préstamos ya firmados y que tuvieran esta comisión entre sus cláusulas. Se calcula que en España el 57% de las hipotecas tiene comisión por amortización anticipada.

A ningún cliente le gustan las comisiones, pero a veces no hay más remedio que apechugar con ellas porque el banco se muestra inflexible en la negociación de la hipoteca. La web Kelisto calcula que el ahorro medio por cliente podrá ser de casi 500 euros si decide amortizar anticipadamente. Pero lo mejor es que no te cobren nada, así que antes de firmar la hipoteca negocia que no tenga comisiones de este tipo.

Otra novedad de esta normativa europea que se incluirá en la ley española afecta a los seguros vinculados a la hipoteca. Los bancos no podrán rechazar que contrates una póliza con la aseguradora que tú quieras, siempre que tenga las prestaciones similares a lo que ellos te ofrecen. De forma generalizada, los bancos se niegan sistemáticamente a aceptar seguros que no sean de sus compañías, seguros que si no firmas no tendrás una bonificación (descuento) en el diferencial de la hipoteca.