Cuando firmaste la hipoteca… ¿A que el banco te hizo abrir una cuenta para cobrarte las cuotas? Es una práctica súper habitual al firmar un préstamo, igual que lo de que tengas los ingresos domiciliados ahí. Así el banco se asegura de que, cuando te pase la cuota, tendrás dinero porque tienes ingresos.
De hecho un buen truco para no ahogarse o tener que guardar el dinero todo el mes es poner el pago muy a primeros, cuando ya sabes que has cobrado, para que te quiten el dinero de ahí y ya sepas con cuánto cuentas para pasar el resto del mes.
Lo de tener una cuenta en el banco de la hipoteca es lo más normal del mundo y no supone esfuerzo ni problemas, al revés… También nos viene bien. El problema llega cuando el banco te cobra una cuota de mantenimiento por esa cuenta.
Madre mía… Como si no sacara ya suficiente con los intereses que le vas pagando mes a mes, especialmente al principio donde se pagan más intereses que al final, porque en España las hipotecas siguen el sistema francés, según el cual al principio se pagan muchos intereses y, según va avanzando el pago del préstamo, vas pagando más capital (devolviendo realmente lo que te prestaron) y menos intereses.
¿Comisión de mantenimiento? Sí, por ejemplo de 20 o 30 euros al año. ¿Eso es legal? Pues depende de cuándo hayas firmado la hipoteca. La fecha a tener en cuenta es el 29 de abril de 2012, cuando empezó a funcionar la nueva normativa de transparencia y crédito al consumo.
También depende de para qué se utilice la cuenta exactamente. Cuando ha resuelto reclamaciones de clientes contra entidades, el Banco de España ha dicho que si la cuenta se usa exclusivamente para el pago de la hipoteca y se abrió porque el banco obligó a hacerlo no se puede cobrar ninguna comisión de mantenimiento.
Igual que tampoco se cobra si la cuenta se abrió antes del 29 de abril de 2012 y sólo se ha utiliza para pagar la hipoteca, sus comisiones o los productos vinculados a ella como seguros, tarjetas o planes de pensiones.
Otra cosa diferente es que la cuenta se use para más cosas, como por ejemplo el pago de otros recibos (luz, agua, gas, telefonía…), sacar dinero o pagar con tarjeta, que es lo más habitual. En ese caso, si la cuenta se abrió después del 29 de abril de 2012, aunque se destine al pago de la hipoteca, el banco sí puede cobrar por su mantenimiento, porque no se destina exclusivamente a la hipoteca y sus productos asociados.
Si la cuenta se abrió pasado ese 29 de abril de 2012 el banco sí puede cobrar por su mantenimiento siempre y cuando lo haya avisado previamente. Ese aviso debe aparecer en la ficha precontractual de la hipoteca y en el documento firmado ante notario. También debe estar incluida en el cálculo de la TAE (Tasa Anual Equivalente), que es el coste real de una hipoteca, porque a la cuota se suman las comisiones y otros productos asociados a la misma como por ejemplo los seguros.
Si el banco te cobró desde el principio, puede seguir haciéndolo. En cambio si la cuenta, por mucho que se firmara tras ese 29 de abril de 2012, siempre fue gratuita, debe seguir siéndolo; la entidad de repente no te puede cobrar por tener una cuenta igual que no te puede cobrar si no te avisó de que esa comisión era parte de la hipoteca desde el principio.
Si lo que firmaste a partir de esa fecha fue una novación, o sea un cambio de condiciones de la hipoteca con el mismo banco, te puede cobrar por la cuenta de la hipoteca siempre que te lo avise desde el principio de la novación, aunque la cuenta hubiera sido gratuita durante todo el periodo anterior bajo las condiciones anteriores en el mismo banco.
Si después de leer esto descubres que el banco te está cobrando ilegalmente por la cuenta, puedes recurrir a su SAC (Servicio de Atención al Cliente) preguntando cómo hacerlo en cualquier sucursal de la entidad. Si en en 2 meses no te contestan o te lo deniegan, puedes reclamar ante el Banco de España.