¿Os habéis divorciado el año pasado y tienes o tenías una vivienda a medias con tu ex? Puffff… ¿Y cómo reflejar eso en la Declaración de la Renta? ¿Hay que pagar IRPF? Pues depende del caso…
Si la vivienda es de ambos, aunque sólo una de las partes se quede a vivir en ella, los dos podéis seguir desgravándoos la hipoteca en caso de que la comprárais antes del 1 de enero de 2013 y os la hayáis estado desgravando en 2012 y años anteriores. Y siempre que ambos sigáis pagando a medias la hipoteca.
Quien ya no viva en ella tiene derecho a esta desgravación, aunque no sea su vivienda habitual, porque sí lo es para su ex pareja y probablemente los hijos de ambos. Quien viva en la casa sólo se podrá desgravar por el porcentaje que tiene, no por el 100%.
O quizá tu caso es otro… Pongamos que hayáis dejado de vivir juntos y uno quiera pagar la mitad al otro y quedarse con la casa. En ese caso deberá darle exactamente la mitad de lo que costó la vivienda, así ninguno de los dos tiene que pagar nada a Hacienda. Si le da más dinero porque -por ejemplo- la vivienda sea ahora más cara sí que habrá que declararlo, pues en ese caso Hacienda ve ganancia patrimonial.
A lo mejor el caso es diferente… Habéis decidido vender la vivienda. Si habéis conseguido menos de lo que pagásteis por ella se considera pérdida patrimonial y no hay que tributar, al contrario: hay que declararlo esperando que compense lo que os salga a pagar por otros conceptos. Si la habéis vendido por el mismo dinero que costó, tampoco se declara.
Pero si la habéis vendido más cara se considera ganancia patrimonial y debéis tributarlo a Hacienda, cada uno en su declaración. El pago de impuestos es el siguiente: los primeros 6.000 euros pagan un 19%; de 6.001 a 50.000 un 21% y para más de 50.000 se paga el 23%.
Con una excepción: si todo el dinero que consigues lo reinviertes en la compra de otra vivienda habitual en máximo 2 años no tienes que pagar ningún impuesto, aunque la vendieras más cara, siempre que todo el dinero que hayas ganado lo inviertas en la nueva casa.
Por último… Imaginemos que no habéis vendido la vivienda en 2017. En ese caso la tenéis que poner en la Declaración como en años anteriores. Eso sí, si ninguno vivís ya en ella, no podéis desgravarla como vivienda habitual. Se podrá alquilar y desgravaros, cada uno por su cuenta, el 60% de lo que cada parte gane con el alquiler.