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El juzgado de cláusulas abusivas de Madrid resuelve su primer caso

Habemus primer caso resuelto

Habemus primer caso resuelto

Antes de llegar a su colapso total, que ya lo tiene encima porque sus pasillos contienen 11.000 demandas esperando a ser admitidas, el Juzgado 101 bis de Madrid, uno de los 54 que se crearon en junio para la resolución de los casos de cláusulas abusivas, ya tiene su primera sentencia. Oleeeee. Habemus caso resuelto que el cliente aún puede recurrir.

No es quizá la solución que exactamente le hubiera gustado al hipotecado, pero al menos ha visto resuelto su caso de forma bastante favorabel en un plazo razonable de tiempo, ya que el juzgado se creó en junio y tiene su sentencia en septiembre, lo que acorta mucho los plazos que se van a manejar a partir de ahora.

Dada la escasez de medios materiales y humanos que tienen los 54 juzgados, a los que se espera que les caigan encima 195.245 demandas al año, se prevé que tarden en resolver cada caso 4 años en lugar de los 12 meses que necesitarían si tuvieran cuatro veces más medios de los actuales.

Como es un juzgado que tiene entre manos todas las cláusulas abusivas, y no sólo la del suelo que es la más famosa, la sentencia abarca varias cosas. Anula la cláusula de vencimiento anticipado, por la que el banco podía liquidar unilateralmente la hipoteca por cualquier cosa mínima que no cumpliera el cliente.

Está bien que se la hayan cargado, hay ya varias sentencias contra esta cláusula e incluso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le ha dado caña. Es que es un abuso que incumplas cualquier cosilla y el banco, porque sí y sin negociar contigo ni tener tu consentimiento ejecute la hipoteca e inicie el embargo del piso.

Esta primera sentencia del nuevo tribunal también ha anulado los intereses de demora que había, muy abusivos por estar más de cuatro puntos por encima de los que el cliente debía pagar originalmente al banco.

También ha declarado que la entidad pague algunos de los gastos de constitución de la hipoteca, en este caso la notaría y el registro de la propiedad, porque es el único interesado en la garantía que ofrecen estos profesionales a la hipoteca (dar fe e inscribirla en un registro público).

En cambio, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), el más caro carísimo de todos, debe correr por cuenta del cliente, porque así lo opina el Tribunal Supremo y se deja entrever en la Ley Hipotecaria, dice el juez.

Esto es una lotería según el juez y la provincia que te toquen, pues unos echan mano de la Ley para que lo pague el cliente y otros se lo adjudican al banco. La mayoría va por el primer caso, pero aún no hay 100% acuerdo en la Justicia española sobre este impuesto ni sobre los gastos en general, aunque ya van saliendo sentencias que encasquetan a la banca el pago de al menos alguna cosa, como ha sido ahora el caso.

Guía básica de hipotecas: ¿y si algo sale mal?

Una aventura para la que hay que prepararse

Una aventura para la que hay que prepararse

¿Y si la cosa sale mal? Para evitarlo, toma nota de esta información, que más vale conocer para prevenir y lamentar.

CLÁUSULAS ABUSIVAS. Aunque han ganado mala fama en prensa y están siendo tumbadas poco a poco en los tribunales, aún se utilizan algunas. Lee detenidamente el contrato y ponlo en manos de un abogado especialista para que no te cuelen ninguna.
El notario también tiene el deber de avisarte de cláusulas ilegales o abusivas. Pregúntale antes de firmar nada. Aún se usan el método 360/365, la cláusula de vencimiento anticipado, el pago de todos los gastos de la hipoteca, etcétera. Ya no se usan cláusula ni redondeo al alza de las cuotas, por ejemplo, pero no está de más mirar todo para que el banco no incluya nada raro.
INTERÉS DE DEMORA. Si te retrasas en un pago, el banco no te puede exigir más de 3 veces el precio legal del dinero, que está en el 4%, así que no te puede pedir como interés de demora más de un 12%.
DACIÓN EN PAGO. Es entregar el piso al banco a cambio de saldar la deuda pendiente. Sólo hay una hipoteca que lo permita hacer desde el principio, es la Hipoteca SIN MÁS de Bankinter. Se empezó a hablar de la dación en pago cuando las cuotas se encarecieron mucho por el subidón del Euríbor en el 4% – 5% en 2007 y 2008.
Esto trajo impagos y, con ellos, la gente quiso dar el piso y saldar la deuda, algo que no funciona así en el sistema actual. La banca ha amenazado en varias ocasiones con que si la dación en pago se generalizara, subirían de precio las nuevas hipotecas para que el banco cubra el riesgo de impago si se tiene que quedar con la vivienda.
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IMPAGO, EJECUCIÓN, EMBARGO. ¿Cómo es entonces el sistema actual? Al tercer impago de la cuota (antes era el sexto) el banco ejecutará la hipoteca. Significa que la entidad ordena la venta del inmueble hipotecado. El piso se embarga, o sea se pone a nombre del banco, sale a subasta y se malvende por debajo de su valor, con lo que el hipotecado sigue debiendo dinero al banco. Es un sistema ruinoso para quien cae en sus garras.

LEY HIPOTECARIA. Es más antigua que la tos y no cubre todos los supuestos actuales. Algunas de las cosas mencionadas en esta guía especial van a cambiar porque el Gobierno se trae entre manos la tan esperada e imprescindible reforma de la Ley Hipotecaria, que aún no se sabe cuándo saldrá adelante. Han comentado algunas líneas que seguirá pero deben consensuar con otros partidos políticos y, sobre todo, tener la buena voluntad de sacarla adelante a pesar de las quejas de la banca.

Cláusulas abusivas más frecuentes en la hipoteca

Expertos en camuflaje

Expertos en camuflaje

De abusos está el mundo lleno, y el mundo hipotecario más. Los bancos no siempre llaman a las cosas por su nombre, les gusta camuflarlas, esconderlas, hacerlas pasar por lo que no es, y sobre todo no explicarlas con claridad.

De aquellos barros vienen estos lodos: la banca en general se creyó muy lista ocultando algunas cosas y ya llevan unas cuantas sentencias en contra por cosas como clips, swaps, cláusulas suelo, de vencimiento anticipado, redondeo al alza, hipotecas multidivisa o intereses de demora indecentemente altos.

Algunas están prohibidas por Ley, otras por el Tribunal Supremo y otras sólo se consiguen eliminar gastándose los cuartos en abogados y a golpe de sentencia.

El redondeo al alza de las hipotecas consistía, como su propio nombre indica, en redondear hacia arriba la cuota de la hipoteca. Por ejemplo, si el interés resultante era 2,867% el banco aplicaba el 3%. Caja Madrid, ahora intengrado en Bankia, fue una de las cajas que más lo hicieron.

La cláusula suelo es un límite que los bancos se sacaron de la manga antes de la crisis para compensar el dinero que iban a dejar de ganar cuando el Euríbor cayera por los suelos.

Sabían que eso ocurriría y se inventaron un interés mínimo que el cliente pagaría si al suma de Euríbor y diferencial era inferior al suelo pactado. Tiene sentencias en contra de varios tribunales, incluido el Supremo, y ahora la cuestión es desde cuándo tienen los clientes derecho a cobrar el dinero que han pagado de más. De momento, salvo nueva sentencia en contra, es desde el 9 de mayo de 2013.

Algunas entidades también ponían una cláusula techo, a veces del 10% o 12%, totalmente descompensada con el suelo porque el máximo alcanzado por el Euríbor queda muy lejos, en el 5,393%.

El interés de demora aplicado por algunas entidades ha sido abusivo. El 29% por pagar con retraso alguna cuota es leonino, igual que cuando te cortaban una libra de carne (¡¡de tu carne!!) por retrasarte en los pagos en la Edad Media. Tras una ley del Gobierno ya no puede ser más de tres veces el precio legal del dinero, o sea actualmente el 12%.

La última en sufrir un varapalo judicial (esta vez contra el BBVA) ha sido la cláusula de vencimiento anticipado, mediante la cual el banco te puede pedir que pagues todo lo que debes sólo con que no abones una mensualidad.

Si crees que el banco no te lo ha explicado todo correctamente o no te fías, pregúntale al notario. Tiene el contrato de la hipoteca desde mucho antes en su despacho y puedes ir un día y preguntarle si ha visto algo raro y que te explique qué vas a firmar. Este asesoramiento está incluido en el precio por sus servicios en la compraventa del piso.

Si todo ha ido mal y no parece que haya vuelta atrás porque te han ejecutado la hipoteca, el juez puede parar tu desahucio si ve alguna cláusula abusiva en el contrato. Algo es algo.