La cláusula suelo sigue dando qué hablar… La semana pasada fue sobre los acuerdos que se firmaron para bajarte o quitarte el suelo a cambio de no denunciar ni reclamar dinero, y ésta sobre la última sentencia del Tribunal Supremo, también sobre cláusulas suelo.
Resulta que, hasta ahora, si habías vendido un piso o te lo habían embargado, no podías reclamar la cláusula suelo ni esperar que el banco te devolviera el dinero que habías pagado de más por tenerla. Peeeeeeroo… Una pareja de Badajoz reclamó su caso, que ha llegado hasta el Tribunal Supremo, donde finalmente han dicho que si una cláusula suelo tiene todo lo necesario para ser considerada abusiva es nula igualmente.
Para ser considerada abusiva debe haber sido incluida en la hipoteca sin que te enteres o sin que supieras las consecuencias: una hipoteca más cara porque no ibas a pagar menos de cierta cifra (el suelo) por mucho que el Euríbor cayera por los suelos como ha pasado.
O sea que da igual si terminaste de pagar la hipoteca, la cancelaste por cambiar de banco, vendiste el piso o te lo embargaron, sea cual sea tu caso, aunque la vivienda ya no sea tuya y no exista esa hipoteca, como puedes demostrar con las escrituras y el contrato hipotecario que sí la tuviste, puedes reclamar que el banco te devuelva lo que le pagaste de más por tener suelo. Una cifra nada despreciable que puede superar los 20.000 euros dependiendo del caso.
Para hacerlo debes dirigirte el SAC (Servicio de Atención al Cliente) de tu banco. En cualquier sucursal te darán la dirección postal o el correo electrónico al que enviar la reclamación, que deberá ir con una copia del contrato de la hipoteca donde se vea que tenías cláusula suelo y a ser posible recibos que lo demuestren. En el escrito hay que mencionar que tienes derecho a la devolución del dinero según esta reciente sentencia del Tribunal Supremo.
El banco tiene un par de meses para responderte. Si no lo hace o la respuesta es negativa, pon una reclamación en el Banco de España, que tiene otros dos meses para contestar. En caso negativo, cosa rara porque hay una sentencia del Tribunal Supremo, es cuando habría que demandar judicialmente; dependiendo de tus recursos consulta si podrías optar al servicio gratuito de un abogado.
No obstante, si en tu municipio hay una OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) o similar puedes contactarles para que te digan qué documentación debes fotocopiar y rellenar, y ellos la presentan a tu banco por ti gratuitamente, ahorrándote el primer paso.