Puestos a heredar, se puede heredar todo. No sólo el dinero o el piso… También las deudas. ¿Pero sabes qué hacer si heredas una hipoteca?
Lo primero que debes hacer es contárselo al banco, ya que cada mes emite el recibo de la cuota a la cuenta asociada a la hipoteca, que estará a nombre de la persona fallecida. Después hay que ir al notario para leer el testamento y hacer los trámites oportunos.
Según el Código Civil, heredar es un derecho, no una obligación, así que puedes renunciar a la herencia si no quieres cargar con las deudas o no puedes pagar los costes que supone adjudicártela.
Lo puedes hacer de tres formas: renuncias completamente; recibes toda la herencia (incluyendo hipoteca y otras deudas) o aceptar la herencia a beneficiario de inventario. Esto último significa que se realiza una lista de todos sus bienes, se liquidan las deudas y cobras lo restante (si es que sobra algo).
¿Pero qué pasa si la hipoteca tiene más de un titular? Pues que en caso de aceptar la herencia te conviertes en cotitular de la hipoteca, lo que deberás informar al banco. En cambio, si no aceptas la herencia, el otro titular/es se tendrá que hacer cargo de la deuda en solitario.
Si hubiera avalista, te seguirá avalando igual en caso de que aceptes la herencia. Si la rechazas, también mantendrá el mismo papel hasta que la deuda esté completamente pagada.
Para arreglar el papeleo con el banco en cualquiera de los casos tienes que entregarle el certificado de defunción, el de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos. Si aceptas la herencia, también el certificado de adjudicación de la misma (que se realiza ante notario) y el resguardo del pago del impuesto de sucesiones, si es que se paga en tu comunidad autónoma. Entonces el banco te entregará toda la información de lo que la persona fallecida tenía en la entidad (cuentas, depósitos, hipoteca, etc…). Si por el contrario has rechazado la herencia, deberás llevar la escritura pública de renuncia.
También puede ocurrir que la hipoteca fuera de las que llevan aparejado en la vinculación un seguro de vida. En ese caso hay que entregar toda la documentación al banco y al seguro, y después comprobar si es de esos seguros que pagan toda la hipoteca o sólo la parte de la persona fallecida. En ese caso, los herederos no tienen que pagar nada.